
Escribe: Mónica Pizarro Díaz, socia de Echecopar
A inicios de este mes, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil (TFL) publicó un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo (Resolución de Sala Plena N°007-2025-SUNAFIL/TFL). En esta resolución se tratan dos temas importantes: se desarrollan criterios relacionados al deber de vigilancia de la salud mental a cargo de los empleadores y se recuerda las obligaciones de las empresas al evaluar la reincorporación del trabajador luego de un descanso médico prolongado.
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Con relación al primer punto, desde hace varios años, nuestra regulación establece expresamente que el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo incluye a la salud mental. El Reglamento de la Ley de Salud Mental (Decreto Supremo No. 007-2020-SA) exige cumplir con lo siguiente:

· Contar con planes y programas continuos de cuidado, que incluyan actividades como: promoción de alimentación saludable, cuidados ergonómicos, actividades socioculturales y deportivas, reconocimiento de logros, entre otros.
· Identificar peligros relacionados con la salud mental, como el estrés laboral, el hostigamiento sexual, ente otros. Así como evaluar los riesgos asociados e implementar medidas de control para eliminarlos o mitigarlos.
· Implementar medidas para conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas.
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Además, como parte de las obligaciones generales del empleador dispuestas por la Ley y Reglamento de Seguridad y Salud, el empleador debe realizar actividades de vigilancia de la salud de manera permanente (evaluaciones médicas, monitoreos, entre otros.), que incluyan factores de riesgo psicosociales, cuyos resultados no solo permitirán determinar la aptitud para el puesto, sino también rediseñar los riesgos de cada posición en el IPER (Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos).
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Recordemos que, si bien la vigilancia médica de la salud mental es relevante en todo espacio laboral, cobra mucha más relevancia en contextos de trabajo en donde el personal se encuentra expuesto a riesgos importantes: trabajo en altura, uso de equipos o maquinarias, seguridad patrimonial, entre otros. Contar con protocolos específicos de vigilancia para estos casos permitirá anticiparnos a la ocurrencia de accidentes o enfermedades.
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En cuanto a la reincorporación luego de un descanso médico prolongado, es importante tener en cuenta que los objetivos son asegurar que el trabajador está apto para volver al trabajo y no afectar su recuperación debido al desarrollo de las labores. Teniendo esto en mente, es necesario:
· Implementar evaluaciones médicas integrales antes de la reincorporación laboral, especialmente en casos de trabajadores que hayan sufrido eventos traumáticos. Estas evaluaciones deben considerar tanto la salud física como la mental, así como la relación entre el menoscabo y las funciones propias del puesto.
· Coordinar activamente con el área de salud ocupacional para validar la aptitud del trabajador antes de su retorno luego de un descanso médico prolongado y aplicar ajustes razonables en las tareas laborales si es necesario (por ejemplo, cambios temporales de funciones). Cuando se produzca una modificación del puesto, es importante que el trabajador reciba las recomendaciones de seguridad apropiadas para el nuevo puesto.
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Si bien la regulación laboral no define de manera expresa al descanso médico prolongado, puede utilizarse como referencia la Directiva de Gerencia General No. 015-GG-ESSALUD-2014, de acuerdo con la cual una incapacidad temporal para el trabajo es prolongada cuando supera los 150 días de incapacidad consecutivas, o más de 90 días de incapacidad no consecutivos en un periodo de 365 días.
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Sin perjuicio de ello, consideramos que la legislación vigente deja espacio para que el empleador, junto con su médico ocupacional y servicio de seguridad y salud, definan en qué casos corresponde realizar las evaluaciones médicas de reincorporación considerando periodos más cortos que los indicados en el párrafo anterior.
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Finalmente, un asunto particular del caso que dio origen a este precedente administrativo es que la empresa contaba con un protocolo interno que regulaba al procedimiento a seguir cuando un trabajador se reincorpora luego de un descanso médico prolongado. Sin embargo, la inspección de trabajo concluyó que la compañía no había cumplido con su propio procedimiento y tomó esto en cuenta al momento de imponer la sanción. Cada vez es más frecuente que las autoridades laborales no sólo evalúen el cumplimiento de las normas estatales, sino también de las propias políticas internas del empleador. Es útil contar con políticas internas que orienten el trabajo de las áreas administrativas de la empresa, pero cuando éstas existen, es importante cuidar que se cumplan, para evitar contingencias.
