Escriben: Mónica Pizarro Díaz y Karen Bustamante Arce, socia y asociada principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.
Este domingo 28 de abril se conmemorará el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), fecha establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para promover la prevención de accidentes y enfermedades profesionales alrededor del mundo. Se trata de una buena oportunidad para recordar que nuestro sistema legal impone a los empleadores formales un número abundante de obligaciones en materia de SST, cuyo cumplimiento debería contribuir a evitar que ocurran accidentes y enfermedades, además de limitar la responsabilidad de la empresa cuando lamentablemente estos lleguen a ocurrir.
Dentro de esta abundante regulación, existen algunos puntos clave en los que recomendamos enfocarse para mitigar riesgos, tanto para los trabajadores, como para la empresa:
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La supervisión efectiva:
Frecuentemente observamos que cuando Sunafil investiga un accidente de trabajo, concluye que este ha ocurrido por culpa del empleador debido a una “supervisión deficiente”. ¿Qué significa esto? ¿Es acaso necesario que cada vez que se va a realizar una actividad riesgosa el trabajador este vigilado por un supervisor que verifique que ésta se realice de manera segura? Si bien esta parece ser la interpretación que adopta la inspección de trabajo en muchos casos, la misma es incorrecta.
La “supervisión” no se reduce a la figura de un personal (“supervisor”) cuya función sea controlar (“supervisar”). El concepto, en realidad, alude a los procedimientos y métodos diseñados y establecidos por el empleador para medir, recopilar y prevenir los riesgos y peligros en el trabajo.
Por lo tanto, el hecho de no contar con un supervisor por cada trabajador o para cada actividad riesgosa no es un incumplimiento del deber de supervisión efectiva. Las empresas pueden cumplir su obligación de otras maneras, como, por ejemplo, implementando procedimientos de trabajo seguro que exijan una verificación de los riesgos y la aplicación de medidas de control antes de iniciar las tareas.
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La matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER):
Otro hecho al que frecuentemente se achaca la ocurrencia de accidentes de trabajo es no contar con una matriz IPER o tener una deficiente. Esta matriz es un instrumento que debe recoger todos los riesgos y peligros previsibles a los que está expuesto el trabajador, así como las acciones que deberá adoptar la empresa para eliminarlos o mitigarlos.
Un punto importante a tener en cuenta es que la matriz IPER debe ser elaborada considerando tanto las actividades rutinarias del puesto de trabajo, como aquellas que no son rutinarias. Es decir, no es suficiente identificar y medir peligros directamente asociados con cada puesto. Es indispensable que el IPER incorpore todas las condiciones a las que el trabajador podría encontrarse expuesto durante la ejecución de los servicios. Asimismo, no debe pasarse por alto que la matriz IPER no solo debe incluir los riesgos propios de los puestos de trabajo ejecutados por personal directo de la empresa, sino también los que correspondan al personal de terceros. Esto último debido a que la empresa principal es responsable de la seguridad de todos los trabajadores que prestan servicios en sus instalaciones.
Para la elaboración del IPER debería contarse con la participación activa de los trabajadores, quienes se encuentran en mejor posición para identificar los riesgos a los que se encuentran expuestos día a día.
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La elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
No contar con un Comité de SST o haberlo conformado de manera deficiente también puede ser considerado por las autoridades como una causa que contribuya a la ocurrencia de accidentes de trabajo. Por ello, es muy importante verificar que el Comité de SST se encuentra adecuadamente constituido y cumple con sus funciones.
Con este fin, debe tenerse en cuenta que la elección del Comité debe ser conducida por la empresa, salvo que esta cuente con un sindicato. De ser así, éste estará cargo de la convocatoria a elecciones. Si el sindicato no convoca a elecciones oportunamente o incumple con el cronograma, el empleador deberá tomar el control del procedimiento. Por esta razón, es importante llevar un conteo adecuado de los plazos, así como mantener una comunicación constante con el sindicato.
Los trabajadores de dirección y confianza no participan de la elección, ni como candidatos ni como votantes. En cambio, el empleador designará a sus representantes ante el Comité entre los trabajadores de estas categorías. Para evitar cuestionamientos, es recomendable hacer una evaluación de la calificación de los puestos antes de organizar el proceso electoral.
Los requisitos para ser candidato han sido previstos por la norma. No es posible incorporar requisitos adicionales, como, por ejemplo: tener un contrato a plazo indeterminado o prestar servicios en el centro de trabajo de Lima.
Es importante documentar adecuadamente todo el procedimiento de elección, a fin de contar con el sustento correspondiente frente a una inspección.
Una vez que el Comité se haya conformado, deben suscribirse los documentos de instalación. Asimismo, sus miembros deberán llevar a cabo reuniones periódicas y registrar las mismas en un libro de actas.
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