Socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie Internacional
El 5 de mayo pasado, la Organización Mundial de la Salud declaró el fin de la emergencia de salud pública internacional, causada por la pandemia de covid-19 desde el 30 de enero de 2020. La última prórroga a la emergencia sanitaria, emitida el pasado 24 de febrero, llega a su fin este 25 de mayo. Es improbable que el Gobierno emita una nueva prórroga, pues además de lo declarado por la OMS, la situación del covid-19 en el Perú se encuentra controlada.
La emergencia sanitaria, declarada en nuestro país desde el 11 de marzo de 2020, tenía por finalidad reducir el impacto negativo en la población de las situaciones de riesgo elevado para la salud. Con la declaración de la emergencia sanitaria se implementó un plan de acción multisectorial, a fin de establecer medidas concretas de prevención de la propagación del covid-19 en distintos ámbitos y aspectos: transporte, educación, salud, empleo, etc. Todas estas medidas llegarán a su fin cuando no se prorrogue la emergencia sanitaria una vez más.
En el aspecto laboral, se establecieron una serie de medidas con impacto directo para las relaciones laborales. Es oportuno que los empleadores las identifiquen a fin de adoptar las acciones que corresponden cuando queden sin efecto. Podemos dividir estas medidas en dos grupos: medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), y medidas laborales.
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Medidas de SST
Respecto de las primeras, tenemos:
La suspensión de la obligación de los empleadores de realizar exámenes médicos de ingreso en actividades de alto riesgo, así como de exámenes médicos ocupacionales periódicos para los trabajadores en general. Con el fin de la emergencia sanitaria, corresponde reanudar esta obligación y programar las evaluaciones médicas que correspondan en el más breve plazo.
Asimismo, se reanudará la obligación de los empleadores de realizar las auditorías en materia de seguridad y salud en el trabajo, a cargo de un auditor debidamente inscrito en el registro de auditores del MTPE. Los empleadores cuentan con un plazo de 90 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria para realizar dicha auditoría; así como con un plazo máximo de 15 días calendario, contados desde la emisión del informe de auditoría, para presentarlo a las autoridades competentes.
Durante la emergencia sanitaria, se autorizó la extensión del periodo de funciones del Comité de SST o del Supervisor de SST, según corresponda, cuando no resultara posible la organización del proceso de elección. A partir del 25 de mayo, las empresas que hayan realizado un proceso electoral en los últimos dos años deberán aprobar un cronograma interno con el fin de realizar las elecciones en el menor tiempo posible, garantizando la participación del sindicato en caso de que cuenten con uno.
Finalmente, culmina la obligación de los empleadores de garantizar o procurar el trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad, así como de las trabajadoras en estado de gestación o lactancia. En efecto, culmina el derecho de los trabajadores con discapacidad a gozar de trabajo remoto o de una licencia con goce compensable.
En la misma línea, terminará la obligación de identificar a las trabajadoras en estado de gestación o lactancia, cuya integridad o la de su menor hijo, sea puesta en riesgo de contagio de covid-19 con el fin de implementar el trabajo remoto obligatorio u otorgar una licencia con goce compensable. A partir del 25 de mayo, los empleadores podrán ordenar la reanudación del trabajo presencial de este colectivo, salvo que voluntariamente las partes acuerden realizar teletrabajo.
Medidas laborales
Con respecto a las medidas laborales que llegan a su fin, tenemos:
La posibilidad del empleador de modificar y establecer de manera escalonada los turnos de sus trabajadores como medida preventiva frente al riesgo de propagación del covid-19. De hecho, aún con la emergencia sanitaria teóricamente vigente, el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil se ha pronunciado recientemente, indicando que la utilización de jornadas acumulativas prolongadas, a la que se recurrió al inicio de la pandemia, ya no se encuentra justificada. Claro está, los empleadores seguirán estando facultados a modificar los horarios de sus trabajadores, siguiendo los procedimientos establecidos en las normas regulares sobre jornada de trabajo.
Asimismo, quedará sin efecto también la obligación de los empleadores de brindar facilidades laborales (organización de turnos, trabajo a distancia, permisos, licencias) para los trabajadores que tengan familiares directos con diagnóstico de covid-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de covid-19.
Finalmente, quedará sin efecto la posibilidad de utilizar tecnologías de la información y comunicación para determinados actos de la actividad sindical, que requieren formalidad.
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