Notificaciones solo podrán llegar a terceros si hay una autorización expresa. (Foto: César Bueno / GEC)
Notificaciones solo podrán llegar a terceros si hay una autorización expresa. (Foto: César Bueno / GEC)

Se dio luz verde a un proyecto que busca “evitar la afectación indebida a terceros no relacionados con las . La del de la República aprobó por unanimidad el correspondiente al proyecto de ley N° 6490-2023, el cual propone modificaciones al ,

El proyecto de ley pretende abordar problemáticas recurrentes donde terceros no relacionados directamente con las deudas son afectados por métodos de cobranza invasivos e incorrectos. La legislación propuesta modifica el artículo 62 de la Ley N° 29571 en la que se enfoca en la prohibición de enviar notificaciones de cobranza a domicilios de terceros que no tienen relación con la deuda.

El dictamen establece que solo se podrá enviar notificaciones a un domicilio de terceros si hay un acuerdo contractual que así lo especifique o si el deudor ha proporcionado un nuevo domicilio válido, siempre y cuando exista una autorización previa, informada, expresa e inequívoca del propietario del inmueble.

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Este cambio legislativo tiene como antecedente una serie de incidentes reportados donde individuos han enfrentado situaciones adversas, incluyendo acciones legales, debido a errores en el proceso de notificación de cobranzas.

Las modificaciones pretenden aliviar la carga adicional impuesta a los terceros que, hasta ahora, debían tomar medidas propias para corregir estos errores, tales como la comunicación directa con los acreedores o la intervención del .

El proyecto no solo busca proteger a los individuos de prácticas injustas, sino también clarificar y fortalecer los requisitos para los proveedores de crédito y empresas de cobranza, estableciendo procedimientos más rigurosos que deben seguir antes de iniciar cualquier acción de cobranza.

Además, esta propuesta legislativa se alinea con las políticas de protección al consumidor establecidas en la Constitución Política del Perú y el marco normativo existente sobre la defensa de los consumidores y usuarios.

El dictamen ahora pasará a las siguientes etapas legislativas, donde se definirán los detalles finales antes de su potencial promulgación como ley.

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¿Costo adicional?

Alex Sosa, socio del Estudio Muñiz, explicó que, actualmente es permitido el envío de documentos de cobranza a un tercero ajeno a la relación de consumo siempre que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.

Señaló que, con la reforma propuesta, se impone el deber, tanto al deudor como proveedor, de contar con la “autorización previa, informada, expresa e inequívoca del propietario del inmueble” antes de proceder con dicha notificación, lo que agrega una carga probatoria adicional para proteger, supuestamente, al dueño del inmueble.

El abogado criticó la propuesta por sus potenciales efectos secundarios, argumentando que podría dificultar el acceso al crédito para inquilinos y otros consumidores que no poseen propiedades. El requerimiento de autorización, dijo, no solo impone un costo adicional para los solicitantes de crédito, sino que también aumenta los costos operacionales para los proveedores financieros, quienes deben asegurarse de contar con la mencionada autorización del propietario del bien inmueble para evitar sanciones.

Sosa subrayó que, aunque la intención de la ley es resolver un problema real asociado a notificaciones erróneas y molestias a terceros, la solución podría terminar siendo más perjudicial que el problema que busca solucionar.

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Ya se había pronunciado Indecopi

Guilliana Paredes Fiesta, especialista en temas regulatorios, mencionó que Indecopi, se había pronunciado anteriormente sobre prácticas relacionadas con el envío de notificaciones a domicilios incorrectos.

Según Paredes, Indecopi ha establecido claramente que es inapropiado y abusivo que los bancos y otras entidades financieras envíen cobranzas a domicilios que no han sido confirmados por el deudor como su residencia actual.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe enviar estados de cuenta, facturas o realizar cobranzas a un domicilio de terceros, excepto cuando ese domicilio ha sido contractualmente acordado por el deudor, como en el caso de un contrato de alquiler donde el inquilino reside y ha declarado ese lugar como su domicilio.

Además, criticó la falta de consulta con los bancos y otras instituciones financieras antes de avanzar con el proyecto. Paredes enfatizó que el enfoque actual, que permite a las entidades enviar notificaciones a domicilios no actualizados, es visto como abusivo y no debería perpetuarse ni intensificarse bajo nuevas regulaciones.

En línea con Sosa, Paredes, señaló que la ley podría limitar severamente el acceso al crédito para aquellos que no son propietarios de sus residencias. “Los inquilinos, que necesitan demostrar su domicilio para solicitudes de crédito mediante recibos de servicios, se verán obligados a obtener permisos de los propietarios, quienes no tienen incentivos para otorgarlos,”

Paredes advirtió que, esto podría llevar a un aumento en los costos del crédito, afectando desproporcionadamente a los consumidores sin propiedad.

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