Teletrabajo (Foto: iStock)
Teletrabajo (Foto: iStock)

Con la llegada del covid-19 al país, la mayoría de empresas se vio obligada a migrar a un nuevo formato de trabajo no presencial.

Sin embargo, este cambio al trabajo remoto no exime al empleado de estar protegido ante cualquier eventualidad.

La transición a la modalidad de teletrabajo no quita los derechos laborales a los trabajadores, dijo Marisa Saenz, gerente general de Mas Soluciones Corredores de Seguros.

Así, está el seguro Vida Ley que todos los trabajadores deben tener a partir de enero de este año, de lo contrario, el empleador está obligado a indemnizarlo, señaló.

“Así se quede a trabajar en su casa, sus derechos se mantienen con la cobertura de la póliza, este seguro no está sujeto a que sea muerte a consecuencia de actos laborales”, manifestó.

Luego, refirió, se cuenta con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), el cual sí está relacionado con la actividad desarrollada por el empleado.

Si el trabajador muere de forma natural, su familia recibe 16 sueldos de indemnización, mientras que si el deceso es por accidente, la reparación consta de 32 salarios.

Este seguro es imprescindible ahora que el personal de salud, por ejemplo, está tan expuesto a riesgo, comentó.

Indicó que está cobertura incluye actividades de pesca, manufactura de acero, textiles, construcción, vigilancia, etc.

Un tercer seguro es el que protege a los practicantes, los cuales no están sujetos a seguro social, sostuvo.

Las leyes indican que las empresas deben de contratar un seguro que les de atención médica recuperativa para cualquier enfermedad, expresó.

Es una protección como la de cualquier otro trabajador a manera de pólizas de formación, que no está ligada a las actividades que realice, añadió.

Según la ejecutiva, la venta de estos seguros laborales se mantendría durante la cuarentena por las medidas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), para impulsar la oferta de seguros por canales digitales.

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