Dependiendo del tamaño de la empresa, a algunos trabajadores les corresponderá la totalidad de la CTS o el 50% de ella. (Foto: Andina)
Dependiendo del tamaño de la empresa, a algunos trabajadores les corresponderá la totalidad de la CTS o el 50% de ella. (Foto: Andina)

Como cada año, los empleadores del tienen hasta el 15 de noviembre para efectuar el pago de la correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2023.

“La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en los meses de mayo como noviembre, con un plazo máximo de pago hasta el día 15 en cada oportunidad”, precisa Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

Sin embargo, si bien este pago les corresponde a todos los del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre, el monto varía dependiendo del tipo de empresa en donde se labora.

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¿Cuánto me corresponde según el tipo de empresa?

En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo (mayo a octubre), le corresponde el 50% del más un sexto de la gratificación recibida en julio.

No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en julio.

Respecto a las pequeñas empresas, si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa.

Mientras que, si la empresa sí está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la de acuerdo con el régimen general, y aquellos contratados luego de la inscripción, recibirán la CTS computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

Algo similar sucede con las microempresas. Si no están inscritas en el Remype, a sus trabajadores les corresponderá la CTS bajo los alcances del régimen general. En cambio, si sí se encuentran inscritas, la CTS sólo corresponderá solo a aquellos trabajadores contratados antes de su registro, dado que los contratados luego de su registro no tendrán derecho a este beneficio.

“Para el caso de los trabajadores de otros sectores, como aquellos bajo el régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de su remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica y, para los trabajadores del hogar, la CTS les corresponde bajo las mismas condiciones que el régimen laboral común”, explica el socio de EY Perú.

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Cálculo de la CTS de noviembre. (Foto; Difusión)
Cálculo de la CTS de noviembre. (Foto; Difusión)

¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable?

Hay dos maneras de hacerlo: Por un lado, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre).

Por otro lado, si el trabajador percibe una , pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.

¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?

Todo aquel beneficio o ingreso que podría recibir un trabajador, pero que no se consideran como remuneraciones: extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; cualquier forma de participación en las utilidades, los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, las prestaciones alimentarias, las condiciones de trabajo, entre otros.

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¿Quiénes están excluidos de recibir este beneficio?

Aquellos trabajadores con contratos a medio tiempo que laboren una jornada menor a cuatro horas diarias, los trabajadores de la contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, así como quiénes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, y los trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.

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