"Lamentamos que tanto el titular del Ministerio Público, como la titular del Poder Judicial no hayan concurrido", señaló Mirtha Vásquez. (Foto: archivo de GEC)
"Lamentamos que tanto el titular del Ministerio Público, como la titular del Poder Judicial no hayan concurrido", señaló Mirtha Vásquez. (Foto: archivo de GEC)

La presidenta del Congreso de la República, Mirtha Vásquez (Frente Amplio), lamentó este martes que la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, y el fiscal de la Nación encargado, Pablo Sánchez Velarde, no hayan asistido a la sesión de la Comisión Permanente de este martes.

Al inicio de la sesión, la titular del Parlamento indicó que ni la magistrada ni el fiscal supremo accedieron a la invitación del grupo de trabajo parlamentario “ni de manera física, ni de manera virtual”.

No han concurrido ni de manera física, ni de manera virtual. Sin embargo, han llegado dos comunicaciones de las citadas autoridades. Como habrán tomado conocimiento, lamentamos que tanto el titular del Ministerio Público, como la titular del Poder Judicial no hayan concurrido”, sostuvo.

Más temprano, Sánchez Velarde precisó en un oficio al Parlamento que “tiene muchos asuntos que requieren” su atención debido a las vacaciones de la titular en el cargo, Zoraida Ávalos, y su labor en la Primera Fiscalía Suprema Penal.

Sobre la indagación fiscal le manifiesto lo siguiente: en primer lugar, el Ministerio Público respeta y no cuestiona las facultades y derechos de los señores congresistas de la República, conforme al artículo 93 y 201 de la Constitución Política del Perú, ni existe ninguna intención en afectar sus funciones”, se lee en el documento.

Por su parte, la magistrada Barrios Alvarado consideró necesario realizar el informe requerido por escrito, a fin de que, de manera clara y precisa, “quede sentada la posición institucional del Poder Judicial”, excusándose por no asistir de manera presencial.

Ratifico ante la ciudadanía y representación nacional que soy respetuosa de la separación de poderes y conforme al mandato constitucional contenido en el artículo 138 de la Constitución Política, la administración de justicia se ejerce por el Poder Judicial”, indicó.

Es en ese marco normativo, que cada juez lleva a cabo el ejercicio de su función jurisdiccional de manera independiente y exclusiva, respondiendo por las decisiones judiciales que emita. Toda intervención o injerencia al ejercicio de esta función se encuentra prohibida”, detalló.