Socia del Estudio Echecopar, Asociado Baker McKenzie International
El 27 de abril vence el plazo para adecuarse a la nueva normativa sobre teletrabajo. Esto no sólo implica contar con acuerdos de teletrabajo con el contenido mínimo de la norma, sino también cumplir con otras obligaciones en materia de capacitación y de seguridad y salud en el trabajo.
Así, tenemos que las empresas deben cumplir con realizar capacitaciones en los siguientes temas:
Uso de los aplicativos digitales y cualquier plataforma digital que utilice durante el desarrollo de sus labores. Si un trabajador viene realizando teletrabajo y utilizando los sistemas o plataformas del empleador, es evidente que se encuentra capacitado para ello.
LEA TAMBIÉN: Teletrabajo: Retos y oportunidades
Además, muchas posiciones sólo requieren utilizar sistemas comunes que la mayoría de profesionales conoce. Cuando esto ocurra, es recomendable que el trabajador declare en el convenio de teletrabajo estar adecuadamente capacitado para utilizar los sistemas necesarios para su actividad.
Hecho esto, las capacitaciones deberían realizarse únicamente cuando se implementen sistemas nuevos o durante los procesos de inducción, de ser necesario. Esperamos que la inspección de trabajo sea razonable con este punto y no exija llevar a cabo capacitaciones por la mera formalidad.
Prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo. Las reglas sobre prevención del hostigamiento sexual son las mismas para el trabajo presencial y para el teletrabajo.
En consecuencia, no se justifica que se exija una capacitación especial enfocada en el teletrabajo. No obstante, esta nueva obligación puede ser una oportunidad para reforzar algunos conceptos y trabajar en la construcción de espacios de trabajo seguros y libre de violencia.
El uso de medios digitales en materia de protección de datos personales y seguridad y confianza digital. Esta es una obligación extraña ya que no tiende a proteger a los trabajadores, sino la información de la empresa, lo que no es función del derecho laboral.
Sin embargo, al ser legalmente obligatorio, será necesario acreditar haber efectuado las capacitaciones. Ahora bien, muchas empresas ya cuentan con capacitaciones en materia de seguridad de la información, en las que se tratan temas como uso adecuado de los correos electrónicos, manejo de contraseñas, entre otros.
Estas capacitaciones pueden utilizarse para dar por cumplida esta obligación, aunque se hayan realizado antes de la entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo.
Seguridad y salud en el teletrabajo. El teletrabajo presenta riesgos de salud y seguridad particulares; como, por ejemplo, riesgos psicosociales o riesgos ergonómicos.
Por ende, sí resulta apropiado que los teletrabajadores reciban capacitaciones de seguridad y salud específicas enfocadas en los riesgos de su actividad. Estas capacitaciones deberían, además, ser consideradas como parte de las cuatro capacitaciones anuales que debe recibir todo trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las empresas que no logren completar estas capacitaciones antes del 27 de abril deberán hacerlo lo antes posible, a fin de subsanar la omisión y evitar la imposición de sanciones administrativas.
Con relación a la seguridad y salud en el trabajo, la empresa debe identificar los riesgos a los que pueda encontrarse expuesto el trabajador dentro de límites razonables.
El reglamento de la Ley de Teletrabajo incluyó como anexo un formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgos. La empresa debe instruir al trabajador sobre el correcto llenado de este formulario.
Luego, un especialista en seguridad debería revisar los formularios completados para determinar si el lugar de teletrabajo es apto para la prestación del servicio. Este procedimiento debería llevarse a cabo cada vez que el lugar de teletrabajo se modifique. Por ejemplo, cuando el trabajador se muda.
Si, como parte del proceso de evaluación de riesgos, se determina que el lugar de teletrabajo no es adecuado para la prestación del servicio, las partes deberán adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias de seguridad en un plazo breve.
El costo de estas medidas puede ser asumido por el trabajador o por el empleador, dependiendo del acuerdo. Si las partes no llegan a un acuerdo o las deficiencias no son subsanadas, la modalidad de teletrabajo deberá revertirse y el trabajador deberá pasar al trabajo presencial.
En ningún caso puede ocurrir que la empresa mantenga a un trabajador en teletrabajo a pesar de saber que labora en condiciones inseguras.
Finalmente, la información de la autoevaluación deberá ser utilizada por la empresa para modificar el IPER, ajustándolo a los nuevos riesgos del puesto de trabajo. Esto traerá como consecuencia que se identifiquen nuevas recomendaciones de seguridad, las que deberán ser comunicadas al trabajador.
LEA TAMBIÉN: Teletrabajo: ¿El empleado tiene derecho a pagos de horas extras?
¡Beneficios ilimitados con tu suscripción a Gestión! Disfruta de hasta 70% de dscto. en más de 300 promociones del Club de Suscriptores, que además podrás usar todas las veces que quieras. Conócelos aquí ¿Aún no eres suscriptor?, adquiere tu plan aquí