Se ha presentado un proyecto de ley en el Congreso para reformar el proceso laboral, actualmente regulado por la Ley 29497. Como el de muchas iniciativas similares, el propósito es acelerar el proceso laboral en el Poder Judicial, para lo cual propone la creación de una audiencia única en lugar de las dos que hoy existen en el proceso ordinario laboral (de conciliación y de juzgamiento); la instauración del proceso monitorio (un proceso muy rápido para casos de menor cuantía); y la regulación especial y urgente de los procesos sobre derechos fundamentales laborales, entre otros cambios importantes.
No es finalidad de este artículo analizar la propuesta normativa –que tiene muchos puntos interesantes y se presenta como un Código Procesal del Trabajo–, pero sí llamar la atención sobre los problemas de fondo que pretende solucionar. Una encuesta reciente de Datum Internacional para Lampadia sobre temas de seguridad, revela que el 85% de los encuestados no confía en el Poder Judicial y, de ese grupo, el 70% fundamenta su opinión en la corrupción y solo el 8% en la demora en la emisión de sentencias, lo que llevaría a pensar que la demora no es un problema que requiera nuestra atención.
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Sin embargo, en la justicia laboral ocurre justamente lo inverso: el problema principal no se centra en la corrupción, sino en la demora de los procesos, como parece confirmarlo la información estadística que sustenta el proyecto de ley: sobre la base de una encuesta realizada a abogados litigantes en la Corte Superior de Lima (que tramita cerca del 40% de los procesos laborales a nivel nacional), la estadística revela que los procesos laborales en primera y segunda instancia demoran en sentenciarse entre seis meses y un año; y se sabe que en la Corte Suprema sucede algo parecido. Así, el proyecto busca acortar los tres años de demora con las siguientes medidas: en primera instancia, propone la eliminación de la audiencia de conciliación y la incluye como una etapa de la audiencia única de juzgamiento; en segunda instancia, establece la simplificación de la audiencia y que se declare el desistimiento de la apelación si ambas partes no asisten a la audiencia o si no asiste el empleador. En cuanto a la casación, propone mantener las reglas actuales, que la permite solo si las sentencias de primera y segunda instancias son diferentes entre sí y si se supera una cuantía de S/ 257,000 en el monto que se ordena pagar en la sentencia.
Si bien el proyecto se enfoca en la demora en la emisión de las sentencias, nos parece que el verdadero problema radica en la demora en el cumplimiento de tales sentencias; es decir, el tiempo que transcurre hasta su ejecución. De hecho, en la actualidad, los jueces laborales emiten 8% más sentencias que las demandas que ingresan a sus juzgados (350,000 sentencias contra 338,000 casos que ingresan a sus juzgados); en cambio, solo resuelven 25,000 casos de los 140,000 que ingresan anualmente para ejecución. El problema es tan serio que el número de procesos pendientes de ejecución es 2.4 veces mayor que el número de procesos en trámite. Y el número sigue aumentando año a año.
¿Qué está ocurriendo? Como dijimos, el problema principal no es la demora en sentenciar, sino la demora en hacer cumplir las sentencias. Y cualquier reforma que busque que se emitan sentencias más rápidas solo va a generar que aumenten los procesos en ejecución: en otras palabras, la “solución” de un problema (agilizar la emisión de las sentencias) generará otro peor (más demora en el cumplimiento de esas sentencias), que elevará el nivel de frustración de la ciudadanía. Sin dejar de preocuparnos por las sentencias, hay que poner el foco en su cumplimiento.
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Por supuesto, también hay que pensar en la reducción del número de demandas: hoy día llegan más de 220,000 nuevas demandas laborales cada año, cifra similar a la del año 2012 y menor a la de 256,000 del año 2017. Sin embargo, los jueces también reciben cerca de 130,000 sentencias apeladas en los juzgados de paz letrados o anuladas en la Corte Superior, de manera que no vendría nada mal que el número de procesos disminuyera; es decir, resolver los conflictos laborales antes de que lleguen al Poder Judicial. Las empresas y sindicatos podrían trabajar de manera conjunta en la creación de mecanismos alternativos para diluir el conflicto y que este no necesariamente se judicialice.
Sin embargo, la tarea urgente está en la etapa de ejecución. Allí debería pensarse en la creación de juzgados de ejecución especializados, en flexibilizar la aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos, en simplificar el cumplimiento de obligaciones por parte de Estado (buena parte de los procesos pendientes de ejecución son de entidades del Estado), etc.
Para afrontar el problema descrito, el proyecto establece multas incrementales frente al incumplimiento de las resoluciones que ordenan el pago de las sumas establecidas en una sentencia o en una liquidación de intereses; y fija sanciones penales en el caso de que lo anterior no funcione. No veo mal lo primero, pero criminalizar las deudas no parece una buena idea.
En fin, hay mucho que reflexionar acerca de la justicia laboral, pero bien haríamos en definir primero el problema de fondo para diseñar posibles reformas, así como alternativas efectivas para solucionarlos.
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