Sunat. (Foto: Andina)
Sunat. (Foto: Andina)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso, mediante la Resolución de Superintendencia N° 355-2025,

El beneficio está dirigido a personas naturales sin negocio que omitieron presentar sus declaraciones mensuales o anuales, o cuyas declaraciones fueron consideradas “no presentadas” por consignar de forma errónea el número de RUC o el período tributario.

La rebaja de multas se aplica incluso si estas se encuentran en etapa de cobranza coactiva,

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Para el contribuyente que omitió presentar su declaración, los nuevos porcentajes de rebaja son los siguientes:

  • Si presenta la declaración antes de que surta efecto la notificación de la multa, accederá a una rebaja del 100%.
  • Si presenta la declaración desde la fecha en que surte efecto la notificación de la multa hasta los 7 días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la rebaja será del 99% con pago de la multa y de 98% sin pago.
  • Si presenta la declaración desde el octavo día hábil hasta los 120 días hábiles posteriores a la notificación de la REC, la rebaja será del 97% con pago de la multa y de 96% sin pago.

Si la declaración se consideró como no presentada, por haberse omitido o consignado de forma errónea el número de RUC o el período tributario, el contribuyente podrá acceder a una rebaja del 100% presentando el formulario virtual N.° 1693 - “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”.

Los contribuyentes que, antes de la vigencia de la nueva norma, omitieron presentar sus declaraciones mensuales o anuales, o cuyas declaraciones fueron consideradas “no presentadas” también podrán acceder a las rebajas, siempre que no hayan gozado previamente de un beneficio similar.

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