En los últimos meses, se ha observado una tendencia creciente por parte de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de imputar la responsabilidad solidaria a gerentes generales y otros representantes de empresas proveedoras denunciadas por consumidores, según el análisis de diferentes expertos.
Como informó Gestión recientemente, Indecopi modificó los criterios bajo los cuales se evalúa la responsabilidad del gerente general en casos de infracciones relacionadas con la protección al consumidor en empresas inmobiliarias.
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De acuerdo con Ivo Gagliuffi, socio del Departamento de Competencia de Garrigues, en una revisión de resoluciones de Indecopi en el último año, se emitieron más de 20 pronunciamientos siguiendo el reciente criterio jurisprudencial, incorporándose como responsables solidarios de las empresas sancionadas al menos a 30 diversos representantes, donde la gran mayoría fueron gerentes generales.
El artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC) indica que, de forma excepcional y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas en posiciones de dirección, administración o representación de una empresa proveedora pueden ser consideradas responsables solidarios junto con la empresa sancionada.
Esta responsabilidad aplica cuando se demuestra que han participado en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción con dolo o culpa inexcusable.
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Nueva tendencia
Tradicionalmente, Indecopi aplicaba esta disposición de manera excepcional y solo en casos graves, donde se demostraba que el gerente general o el representante de la empresa había participado activa y directamente en la conducta infractora. La responsabilidad solidaria se establecía cuando se podía probar que la persona en cuestión había tenido una implicación significativa y negligente en la infracción.
El nuevo criterio adoptado por Indecopi amplía la interpretación del artículo 111 para incluir a los gerentes generales como responsables solidarios, incluso en situaciones donde no se prueba su participación directa en la infracción.
Alex Soza, socio del Estudio Muñiz afirmó que ahora, la responsabilidad puede derivarse simplemente del hecho de ostentar el cargo, bajo la premisa de que las decisiones comerciales de mayor envergadura, incluyendo las cláusulas abusivas en los términos y condiciones (TyC), están dentro de su esfera de control.
Recordó que en el sector inmobiliario, por ejemplo, se ha argumentado que los gerentes generales deben asegurar la correcta administración y ejecución de actos como la construcción y entrega de inmuebles. La omisión de estas funciones se considera una falta de diligencia que puede generar infracciones al CPDC.
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Condiciones para determinar la responsabilidad de un gerente
Soza, explicó que para que se determine la responsabilidad solidaria, deben cumplirse ciertas condiciones. En primer lugar, debe existir una infracción al CPDC cometida por el proveedor de bienes o servicios, lo cual implica que la empresa haya violado alguna de las normas de protección al consumidor establecidas en el código.
Además, la persona involucrada debe desempeñar un rol de dirección, administración o representación dentro de la empresa infractora, lo que incluye a gerentes generales y otros altos ejecutivos con poder de decisión y control sobre las operaciones de la empresa.
Finalmente, es necesario que esta persona haya participado en el planeamiento, realización o ejecución de la conducta infractora con dolo o culpa inexcusable, ya sea mediante una acción concreta o a través de una omisión, demostrando así que actuó intencionalmente o con una negligencia grave que contribuyó a la infracción.
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¿Los gerentes pueden demostrar que no participaron en la infracción?
Verónica Vergaray, directora del área de Propiedad Intelectual, Protección al Consumidor y Libre Competencia de PPU, enfatiza que el actual criterio de Indecopi restringe significativamente la capacidad probatoria de los gerentes generales para demostrar su falta de participación con dolo o culpa inexcusable.
“Sancionar por la sola tenencia del cargo es un criterio que debe ser revisado. Se trata de una infracción excepcional que debe aplicarse solo en circunstancias graves”, sostiene Vergaray.
Según su interpretación técnica de la norma, un gerente general puede demostrar la falta de participación dolosa cuando la conducta infractora está fuera de sus funciones o cuando no tuvo participación alguna en dicha conducta. “El dolo y la culpa inexcusable no se presumen, corresponde a Indecopi acreditar estas condiciones en cada caso concreto”, agrega.
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Estrategias de defensa ante la responsabilidad solidaria
Víctor Baca, counsel del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues, señaló que, bajo el nuevo criterio, la defensa de una empresa se torna compleja, ya que la comisión de la infracción por parte de la persona jurídica sería suficiente para determinar la “omisión” del gerente.
“Es crucial definir claramente las responsabilidades para evitar imputaciones indebidas. Además, implementar un programa de cumplimiento puede servir como argumento de defensa, mostrando la ausencia de culpa”, explicó Baca.
Baca también resalta que, bajo una aplicación rigurosa del nuevo criterio, la “culpa inexcusable” quedaría acreditada solo con la comisión de la infracción. “Si el gerente hubiera actuado con diligencia, la infracción no habría ocurrido. Por tanto, una forma de evitar una sanción es delimitar claramente el alcance de sus competencias y establecer programas de cumplimiento para mostrar que se tomaron las medidas necesarias para impedir la infracción”, concluyó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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