Una de las alternativas que dio el Poder Ejecutivo a las empresas para no despedir trabajadores y se mantenga el vínculo laboral mientras dure el estado de emergencia sanitaria, fue el permitir que se otorgue la suspensión perfecta de labores, también conocida como licencia sin goce de haber.
Para otorgar la suspensión perfecta de labores, las empresas deben encontrarse en alguna de estas tres situaciones: imposibilidad de otorgar trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades, no poder otorgar una licencia con goce de haber compensable a sus trabajadores por la naturaleza de sus actividades o sustentar una fuerte afectación económica.
Hasta finales del 2020 cerca de 250,000 trabajadores de 14,241 empresas, estaban en suspensión perfecta de labores, según datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Vuelta a las labores
Pese a que existe la posibilidad de que se extienda la suspensión perfecta de labores hasta la primera semana de octubre, en la Comisión de Trabajo del Congreso buscan que los trabajadores en esta condición regresen a sus puestos de trabajo de manera inmediata.
El predictamen elaborado por esta comisión, que agrupa iniciativas de los congresistas Carolina Lizárraga, del Partido Morado; Lenín Bazán, del Frente Amplio, y Alcides Rayme, del Frepap, plantea el retorno a sus labores de trabajadores en suspensión perfecta, cuyas empresas hayan recibido algún tipo de apoyo del Estado. De esta manera, si la norma se aprueba, las compañías que recibieron créditos de Reactiva Perú o algunos de los subsidios a las planillas concedidos por el Gobierno, deberán reincorporar a sus labores a sus trabajadores en suspensión perfecta.
Se precisa que este retorno a las labores debe hacerse cumpliendo con las normas de bioseguridad, respetando las remuneraciones y la categoría del cargo que tenían antes de la suspensión.
Pero no solo están los que se beneficiaron del apoyo estatal, sino también se incluye a las empresas que no cesaron en sus actividades económicas, quienes también deberán realizar la mencionada reincorporación de trabajadores.
Sanciones
El documento de la Comisión de Trabajo, precisa que la negativa a cumplir con la reincorporación de empleados, genera a las empresas la obligación de pagar las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores a partir de la vigencia de la norma, sin perjuicio de la correspondiente multa administrativa laboral.
Además, Sunafil tendría un plazo de 15 días hábiles para inspeccionar a las empresas no comprendidas en la norma, a fin de verificar la procedencia de la suspensión perfecta o imperfecta de labores.