Indecopi. (Foto: Difusión)
Indecopi. (Foto: Difusión)

Mediante la , el declaró como la exigencia de que figure como actividad comercial principal declarada la prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías, al momento de obtener la autorización para prestar el servicio y durante su vigencia, materializada en el numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

El organismo sostiene que el artículo 16 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el es competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la referida ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito.

Por su parte, el artículo 23 de la referida ley señala que, vía reglamento, el Ministerio de Transportes es competente para determinar las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de, así como los requisitos técnicos de idoneidad: características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, y las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas.

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De otra parte, el artículo 9 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el crecimiento de la señala que toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente.

En tal sentido, “si bien el MTC es competente para regular la organización de las empresas que requieren obtener o mantener una autorización para el transporte de mercancías; tal competencia no puede afectar el derecho de tales empresas a desarrollar sus actividades de la forma que juzguen conveniente, conforme con el artículo 9 del Decreto Legislativo 757″, señala el

Por tanto, dado que la exigencia impuesta a las empresas para que declaren ante la una actividad económica determinada como condición para que puedan obtener o mantener la autorización para transporte terrestre de mercancías contraviene al artículo 9 del Decreto Legislativo 757, resulta una barrera burocrática ilegal.

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