La modificación de la lista de artículos de compra permitidos incorpora productos, pero también hace algunas limitaciones.
La modificación de la lista de artículos de compra permitidos incorpora productos, pero también hace algunas limitaciones.

El Poder Ejecutivo publicó dos decretos supremos requeridos para la implementación del sistema de exonerado de impuestos de productos vendidos desde Tacna.

Este sábado 30 de diciembre se publicó el , mediante el cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna en lo referido al . Y también se emitió el , el cual modifica la lista de artículos que podrán ser adquiridos.

Ambos decretos señalan que entrarán en vigencia a los 90 días calendario tras su publicación. Es decir, a partir de abril del 2024 el comercio electrónico desde esta zona del Perú podrá acogerse a la nueva normativa.

Cabe recordar que en agosto del 2022 se publicó la ley N° 31543, la cual dispone que las personas naturales en el país pueden adquirir de esta zona comercial, a través del diversos bienes. Y se especifica que estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el IGV, impuesto de promoción municipal (IPM) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR).

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La modificación de la lista de artículos de compra permitidos incorpora productos, pero también hace algunas limitaciones.

Por ejemplo, a la posibilidad de comprar laptop y notebook, ahora se le suma las tablets. También se suma la posibilidad de comprar perfumes, pero se incorpora una limitación, que su compra, junto con la de otros artículos de tocador, no supere los US$ 200.

También se incorpora una limitación a la compra de medicamentos de uso personal, pues ahora será hasta por un valor máximo de US$ 100. Por otro lado, la lista para el de no incluyó licores, pese al pedido de algunos empresarios de la zona.

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A continuación, presentamos la lista de productos de compra vía comercio electrónico permitidos de , con el beneficio de que no tendrán el recargo del 18% de IGV, entre otros impuestos.

SECCION A1

Los bienes establecidos en la Sección A1, pueden ser adquiridos, por una sola vez en un período de doce (12) meses:

-Una (01) Laptop, tablet o notebook

-Un (1) Televisor

SECCIÓN A

Los bienes establecidos en la Sección A, pueden ser adquiridos hasta un máximo de tres oportunidades en un período de doce (12) meses:

-Prendas de vestir para uso personal, hasta seis (06) unidades de ropa interior y tres (03) unidades de ropa exterior.

-Artículos de tocador y de cosmética (incluye perfumes) de uso personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).

-Objetos de uso y adorno personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).

-Medicamentos de uso personal hasta por un valor de cien dólares americanos (US$ 100).

-Libros, revistas y documentos en general hasta cuatro (04) unidades en total.

-Una (01) cámara fotográfica y hasta cinco (05) rollos de película o un (01) soporte de memoria.

-Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que se advierta que son de uso personal hasta cuatro (04) unidades en total.

-Dos (02) pares de calzado de uso personal.

SECCIÓN B

La adquisición de los bienes establecidos en la Sección B no puede exceder en total el importe de tres mil dólares americanos (US$ 3 000) en un período de doce (12) meses:

- Una (1) videograbadora, o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplificador incorporado y parlantes que formen parte de éste.

- Cinco (5) cassettes para videograbadora.

- Un (1) radiocassette o tocacassette, un (1) tocadiscos o tocadiscos compacto o un (1) minicomponente o equipo de sonido.

-Un (1) autoradio, reproductor de cassette y/o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un (1) amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículo.

-Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (02) unidades de memorias flash tipo USB o dos (02) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video, o un (01) disco duro de memoria externa.

- Un (1) radio portátil.

- Un (1) horno microondas.

- Una (1) máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica.

- Una (1) calculadora electrónica portátil.

-Una (01) computadora personal, o un (01) monitor y/o un (01) CPU.

- Una (1) filmadora y hasta cinco (5) cassettes o un (1) soporte de memoria

- Un (1) instrumento musical.

-Una (01) secadora o cepillo o alisador eléctrico portátil para cabello.

- Una (1) máquina rasuradora eléctrica.

- Juguetes para niños hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos (US$ 250)[1].

- Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares de los Estados Unidos (US$ 300)2.

- Otros artículos incluidos en la lista de tratamiento especial de ZOFRATACNA por un valor total que en conjunto no exceda los trescientos dólares de los Estados Unidos (US$ 300.00), para uso o consumo del turista o para obsequio, siempre que por su cantidad y variedad se advierta que no serán destinados al comercio.

-Un (1) video proyector multimedia.

-Un (1) videojuego.

- Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones.

-Un (01) teléfono o teléfono móvil.

-Un (01) UPS (Sistema de alimentación ininterrumpida) hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).

-Un (01) sistema de videovigilancia hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).

SOBRE EL AUTOR

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.

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