
Las gestoras de fondos de inversión de oferta privada y las empresas de factoring empezarán a ser supervisadas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) por la UIF-Perú.
El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Justicia y el de Economía y Finanzas, decidió incorporarlas como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera, lo que implica el compromiso de implementar un sistema de prevención del lavado, que garantice la introducción de medidas preventivas para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada en el país, según indica el decreto supremo.
“Es un primer paso hacia la supervisión de estas empresas que no ha requerido una modificación legislativa sino solo un reglamento. Hace un año hubo intención de incluir a las gestoras de fondos privados en la regulación, similar a la operación de las sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI), pero no se llegó al punto. Esto es positivo”, indicó a Gestión Luis Miguel Garrido, asociado senior de Rubio Leguía Normand.
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Escasa información
Las gestoras de fondos, a diferencia de las SAFI, no están inscritas ni son supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que es escasa o casi nula la información de estas firmas y de sus operaciones e inversionistas, refirió el especialista.
Víctor Valdez, socio de Osorio & Valdez Asociados, también lo considera un avance pues impone un nivel obligatorio de diligencia mínima, es decir, el cumplimiento de estándares que ya exhiben otras empresas supervisadas del sistema financiero. “Puede ser un punto de partida para un marco regulatorio mayor”, enfatizó.
Sostuvo que la norma vigente es muy flexible en la constitución de estas empresas, pues las gestoras de fondos solo deben estar en registros públicos y las empresas de factoring, estar inscritas en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Pero existe preocupación sobre el origen de los fondos que manejan, acotó.

Inversión
Los especialistas coinciden en señalar que esto podría responder, además, a la proliferación de alternativas de inversión que operan al margen de la regulación y terminan en casos de fraude o estafa a los inversionistas. No obstante, este decreto solo apunta a mitigar riesgos vinculados al lavado de activos.
Ricardo Gallo, presidente de Apefac, consideró que la norma es positiva pues permitirá “ordenar la casa” y evitar situaciones en las que la inversión del público corra peligro.
Además, afirmó que la contratación de un oficial de cumplimiento, así como las otras disposiciones de la nueva norma, implicarían mayores costos para las empresas. Sin embargo, aseguró que “el asunto no sería muy oneroso”, dependiendo, claro está, del profesional que se contrate.
Hoy existen más de 130 empresas de factoring registradas en la SBS, y desde el 2016 han entrado entre una y dos firmas nuevas al mes al mercado, estimó.
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“No debería ser una norma difícil de cumplir. Si va a servir para conocer a las empresas que participan en el mercado, está bien”, acotó.
Según el líder gremial, las empresas de factoring formales cumplen con estándares de control, e identifican, por ejemplo, la procedencia del dinero de los inversionistas y las personas políticamente expuestas (que cumplen o que en los últimos cinco años han cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional).
“Está bien que haya algún tipo de ordenamiento. Se va a poder monitorear (especialmente) a las sociedades administradoras de fondos de inversión privados, de las que no existe ningún registro. Se está organizando el mercado”, enfatizó.
“Lo que no quisiera es que (esta ley) sea la apertura para que luego vengan otras normas que hagan muy costoso el cumplimiento de la regulación”, añadió Gallo.

Consecuencias en la banca
El vacío legal presente hasta antes de este decreto provocó que muchos bancos se nieguen a abrir cuentas a las sociedades gestoras de fondos y empresas de factoring bajo el argumento de que no contaban con un oficial de cumplimiento acreditado ante la UIF de la SBS, indicó Álvaro Castro, socio de Damma Legal.
“Si ya hay una normativa que les aplique directamente, es más fácil acreditar que cumplen con este requisito y los bancos se quedan con menos justificación para impedirles abrir cuentas”, manifestó.
Para el abogado, estar obligadas a reportar a la UIF eleva el estándar de estas empresas. “No representa una solución frente a casos de fraude o estafa, pero podría significar un paso más adelante en el camino a la formalización”, añadió.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.