El incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a S/ 4,950 para este año, tras ubicarse en S/ 4,600 en el 2022, generará que se eleve el tope máximo de remuneración exonerada de pagar el Impuesto a la Renta (IR), tanto para los trabajadores dependientes (rentas de quinta categoría) y trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría).
En el caso de los trabajadores dependientes (en planilla), están exonerados del pago del IR quienes reciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, pues esta es la deducción automática que se aplica antes de calcular el pago del impuesto.
En el 2022 estuvieron exonerados quienes recibieron un ingreso anual de S/ 32,200 o S/ 2,300 al mes. Ahora, con el alza de la UIT, este 2023 se eleva el tope y la exoneración será para quienes ganen S/ 34,650 al año o S/ 2,475 al mes.
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La cifra de S/ 2,475 al mes se obtiene al dividir los S/ 34,650 anuales entre catorce. Se toman en cuenta los doce sueldos, además de las dos gratificaciones, indicaron los especialistas tributarios consultados.
El abogado tributarista Jorge Picón, socio de la firma Picón & Asociados, explicó que en este cálculo no se suman los pagos de la CTS, pues están exonerados de impuestos. Y tampoco las utilidades, pues si bien sí tributan, el pago del IR se realiza de forma separada el mismo mes del depósito.
“Las empresas, al calcular el IR a pagar por el trabajador, y que será descontado mes a mes, no toma en cuenta las utilidades, ya que pagará sus propio impuesto el mismo mes del depósito”, remarcó Picón.
Para quedar exonerado del pago del IR el trabajador no requiere hacer ningún trámite ante su empleador o la Sunat, indicó por su parte el abogado tributarista Walker Villanueva, socio del estudio PPU.
Explicó que son los propios empleadores los que al iniciar cada año realizan una proyección sobre el nivel de ingresos anuales de cada trabajador, y en función a ello determinan quiénes quedarán exonerados del IR, y quiénes sí pagarán (en esos casos, el empleador aplica el descuento en cada depósito de remuneración mensual, el cual queda registrado en sus boletas de pago).
Cabe anotar que la actual normativa permite a los trabajadores aplicar una deducción adicional de hasta 3 UIT, al momento del cálculo del IR a pagar, siempre y cuando sustente ciertos gastos. Para ver más detalles sobre este tema puede hacer click en la siguiente nota:
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No obstante, Villanueva subraya que la lista de gastos debería ser ampliada. “Por ejemplo, deberían incorporarse otros gastos que tienen las familias para que se puedan deducir, como gastos en educación y salud, tal como ocurre en otros países”, anotó.
Los que sí pagarán IR
Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales por más de 7 UIT (S/ 34,650), al monto sobrante se le aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.
Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT (S/ 24,750), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar.
Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%. Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa del IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.
Por otro lado, para conocer cómo el alza de la UIT modificará la tributación de los trabajadores independientes, puede hacer click en la siguiente nota:
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