El pasado 18 de marzo el Congreso promulgó la ley Nº 31143, la cual dispone que el Banco Central de Reserva (BCR) establecerá, de forma semestral, topes a las tasas de interés que se cobran para ciertos tipos de créditos.
El BCR ha indicado que entre fines de abril e inicios de mayo estaría publicando un reglamento donde se establezcan estos topes.
Pero la fijación de estos límites no es el único aspecto pendiente por definir sobre este tema.
1. ¿Qué tipos de créditos tendrán topes de tasas de interés? La ley Nº 31143 textualmente dice que se fijarán límites a las tasas de interés de “créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y créditos para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT”.
Analistas consultados por Gestión.pe coinciden en que la redacción de este artículo es confusa respecto a los créditos de consumo.
Y sería el reglamento del BCR el que defina los tipos de créditos a los que se aplicará los topes de tasas de interés. Hay dos alternativas respecto a los créditos de consumo: la primera es que solo aplique para los créditos de consumo denominados “de bajo monto”.
“Quizá hubo un error en la redacción y en lugar de la primera coma debieron poner dos puntos para referirse a los créditos de consumo de bajo monto”, indicó Rolando Castellares, especialista en derecho bancario.
La segunda alternativa es que se fijen dos topes distintos, uno para los créditos de consumo “de bajo monto”, y otro para el resto de los créditos de consumo, es decir, los créditos por encima de las 2 UIT, indicó Karina Chinguel, Gerente Senior en EY Law y especialista en regulación financiera.
2. ¿Cómo se fijarán los topes de las tasas? La ley promulgada no señala ningún mecanismo para fijar los topes a las tasas de interés, sino que entrega esa responsabilidad al BCR.
Cuando el BCR emita el reglamento con los topes de las tasas, también debería informar sobre el mecanismo usado para así dar cierta predictibilidad al mercado sobre las siguientes actualizaciones de los topes a las tasas, indicó Castellares.
“Una posibilidad sería que aplique el mismo mecanismo usado para fijar los topes a las tasas cobradas fuera del sistema financiero. Es decir, que el tope máximo sea la tasa promedio de las tasas cobradas en los créditos a las mypes o los créditos de consumo, el promedio que resulte más alto entre ambos”, refirió.
3. ¿Topes solo para los nuevos créditos? Este es uno de los puntos más controversiales sobre la aplicación de la nueva ley: si los topes a las tasas regirán para los nuevos créditos que se suscriban luego de que el BCR emita su reglamento (o desde que se promulgó la ley); o si los anteriores créditos y que aún están vigentes también deberán adecuar sus tasas a esta nueva regulación.
Castellares refiere que ninguna ley tiene efecto retroactivo, por lo que desde ese punto de vista los topes aplicarían a partir de que el BCR emita su reglamento. “Pero eso tendría que aclararlo el BCR en el reglamento que emita”, anota.
No obstante, Castellares también recuerda que otra normativa de la SBS, el Reglamento de Gestión de Conducta del Mercado, señala que los contratos deben adecuarse cuando hay un cambio normativo.
En esa línea, Karina Chinguel sostiene que los topes de las tasas también deben aplicarse a los créditos suscritos antes de promulgada la ley y que continúan pagándose.
“Si bien una ley no tiene efectos retroactivos, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la ley desde su entrada en vigencia se aplica a las relaciones jurídicas existentes. Y un crédito que se está pagando es una relación jurídica existente, por lo que debe adecuarse a la nueva ley. No se está pidiendo cambios a las tasas de interés de las cuotas del crédito ya pagadas, sino a las que se paguen en adelante”, sostuvo Chinguel.
En esa línea, para dar mayor certeza sobre el tema la especialista refiere que la SBS podría emitir una norma donde se precise desde cuándo entran en vigencia los topes a las tasas.
“Más que el BCR, sería la SBS la que haga esa precisión, pues regula el impacto normativo en los contratos financieros”, anotó.
4. ¿Cómo se aplicarán las próximas actualizaciones de los topes? Este punto está relacionado al anterior. Tras la primera fijación de topes a las tasas, estos deberán ser actualizados cada semestre, por lo que se abren algunas interrogantes.
La primera –en línea directa con el punto anterior- es si las próximas actualizaciones aplicarán para los créditos que se suscriban a partir de ese momento o todos los contratos vigentes deberán adecuarse.
En caso los créditos vigentes deban adecuar sus tasas con cada actualización de los topes, una segunda interrogante es si la adecuación se hará solo cuando favorezca al usuario o también en caso los topes se eleven.
“Podría darse el caso que en una siguiente actualización los topes suban ¿podrían las entidades financieras elevar la tasa que estaban en el anterior tope?”, se preguntó Castellares.
Otro detalle a definir sobre las futuras actualizaciones de los topes está referido al límite de las 2 UIT.
“La UIT aumenta cada año. Si un crédito en su primer año es ligeramente superior a las 2 UIT y por lo tanto no se rige por los topes, pero al año siguiente, debido al alza de la UIT, entra al rango de regulación, ¿tendrá que adecuarse la tasa de interés de ese crédito?”, agregó Castellares.
Otros cambios
Asimismo, Karina Chinguel refiere que hay otros puntos que trae la ley y que ya deberían aplicarse:
-Se prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidades por atraso en el pago de créditos.
-Los límites a las tasas de interés moratorio son las mismas que el BCR establece para las operaciones fuera del sistema financiero.
-Prohibición del cobro de la comisión interplaza y la entrega del certificado de no adeudo.