La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, a partir del 1 de enero de 2023, el emisor deberá enviar la factura o la nota electrónica vinculada a la misma, hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
Indicó que esta disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE - del contribuyente, SEE - Facturador Sunat y el SEE - OSE.
Asimismo, se debe tener presente que, los documentos electrónicos enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aún cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
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Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean considerados como válidos en el menor tiempo posible.
El ente recaudador precisó que a partir del 1 de enero también se implementará la plataforma de confirmación, ubicada en Sunat Operaciones en Línea, que pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario calculados desde su emisión.
De esta manera, indicó que se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las mypes y nuevos emprendimientos.
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