El pasado 22 de noviembre se promulgó la ley N° 31940, la cual amplía de marzo a junio el plazo máximo para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes), para realizar la declaración anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR).
La nueva norma ya entró en vigencia y aplicará desde el próximo año, para declaración y pago del ejercicio 2023. La Sunat deberá publicar un cronograma de fechas de vencimiento para realizar la declaración y pago del IR, conforme al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Pero, la Sunat también deberá reglamentar dos temas adicionales relacionados a la nueva ley, indicaron especialistas.
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El primero de ellos está referido al artículo 6 de la ley N° 31940, el cual señala que la Sunat deberá establecer “incentivos” para las personas naturales y mypes que se adelanten a hacer la declaración y pago del IR, y no esperen hasta junio.
Al respecto, la abogada tributarista Katarzyna Dunin, directora de Tax & Legal de PwC Perú, refirió que el incentivo no podría significar una reducción de la obligación tributaria, pues la Sunat no tiene facultades para ello, ya que un beneficio tributario de ese tipo requiere de una ley.
“Quizá el incentivo sea ponerte en una lista de buenos contribuyentes. O darte puntos para el perfil de cumplimiento tributario, de manera que tendrías menos riesgo de fiscalización de la Sunat”, señaló.
Por su parte, Giorgio Balza, tributarista del estudio Cuatrecasas, refirió que otra posibilidad de incentivo a dar por la Sunat sería el permitir hacer un mayor fraccionamiento del pago del IR.
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El segundo tema pendiente a precisar por la Sunat es la forma de cálculo de los pagos a cuenta del IR que los contribuyentes (mypes) deben hacer desde el primer mes del año.
Actualmente, para calcular los pagos a cuenta de los primeros meses del año, previos a la declaración y pago del IR que se realiza entre marzo y abril, se toma como referencia la declaración realizada el año anterior, respecto al ejercicio de hace dos años.
“Al ampliar las fechas a futuro, correspondería que la Sunat precise que se va a aplicar una forma de cálculo similar. Por ejemplo, para los pagos a cuenta de los primeros meses del 2024, hasta junio, se debería tomar en cuenta lo declarado el 2023, en base a los ingresos netos del 2022″, indicó Giorgio Balza.
En esa línea, la nueva ley le da a la Sunat un plazo de 60 días calendario para emitir resoluciones que complementen la aplicación de la nueva norma y se establezcan los incentivos.
Asimismo, Balza remarcó que si bien quedan estos dos puntos pendientes por precisar de parte de la Sunat, el objetivo principal de la norma, el ampliar el plazo de la declaración y pago del IR hasta junio, aplicará sí o sí desde el 2024.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.