La Sunat aprobó, mediante resolución, un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores.
La medida comprende a las empresas que tengan hasta 10 trabajadores y/o diez prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría, según esa superintendencia.
Esta disposición se basa en que, de los sujetos obligados a presentar el mencionado reporte, se ha verificado que un número considerable tiene hasta diez (10) trabajadores por informar en la PLAME (Planilla Mensual de Pagos) y únicamente presentan la declaración por concepto de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), las retenciones de cuarta y quinta categoría del impuesto a la renta y la prima por concepto de “Vida Seguro de Accidentes”.
Por ello, a fin de facilitarles el cumplimiento de dichas obligaciones se ha estimado conveniente poner a su disposición un formulario virtual que solo muestre la información de las obligaciones que declaran y que, con el mismo límite, incluya aquellas relacionadas a los prestadores de servicios, ya que estos se deben informar en la PLAME.
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¿Qué condiciones deben cumplir las empresas para usar el metodo alternativo de presentación de planilla?
Así, la resolución, que entrará en vigor en noviembre, tiene por objeto aprobar un medio alternativo al PDT Planilla Electrónica - PLAME, que será el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web, para el cumplimiento en línea de las obligaciones mencionadas.
“La presente resolución tiene por finalidad poner a disposición de los empleadores un formulario virtual más sencillo para el cumplimiento de las obligaciones”, dice la Sunat.
El nuevo formulario será de uso opcional y únicamente puede ser utilizado si, respecto del periodo que se declara, el empleador pertenece al sector privado y tiene hasta 10 trabajadores y/o tiene que informar en la PLAME 10 prestadores de servicios.
Además, incluye a empresas que deben presentar la PLAME, la declaración y efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) respecto de las remuneraciones de los trabajadores; contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990; retenciones del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría; Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
Abarca también los conceptos de prima de Vida Seguro de Accidentes respecto de los afiliados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado seguro.
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