En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1388 que regula la bancarización de las operaciones de comercio exterior y establece que las mercancías importadas cuyo valor FOB sea superior a US$ 2,000 o S/ 7,000, que impliquen una compra venta internacional, deben ser canceladas utilizando medios de pago a través del sistema financiero.
De no cancelarse utilizando estos medios de pago, la Sunat determinará el reembarque o el pago de una multa a elección del importador, cuando la mercancía se encuentre pendiente de levante; y en los casos se haya otorgado el levante, se impondrá la sanción de multa.
Asimismo, el importador omiso a emplear medios de pago pierde derecho a deducir gastos, costos o créditos; efectuar compensaciones y solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.
La norma, que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley N° 28194), fue impulsada por la Sunat, en el marco de los objetivos de política pública del sector Economía y Finanzas de prevenir la subvaluación de mercancías y combatir el lavado de activo.
Según la Sunat, básicamente esta norma ayudará a mejorar el control aduanero debido a que permitirá tener certeza de todos los pagos efectuados en las transacciones de comercio exterior y, consecuentemente, confirmar los valores reales de estas operaciones, asegurando el cobro de los tributos correspondientes.
Otras obligaciones
El Decreto Legislativo N° 1388 también establece que la obligación de emplear medios de pago también alcanza a las mercancías importadas objeto de compra venta internacional canceladas mediante pagos parciales cuando su valor FOB supere los US$ 2,000 o S/ 7,000, y respecto de las mercancías de venta sucesiva realizada antes de la destinación aduanera.
La obligación de utilizar medios de pago también resulta aplicable a las mercancías materia de compra venta internacional destinadas a regímenes aduaneros distintos a la importación para el consumo cuando su valor supere US$ 2,000 o S/ 7,000.
“En tales casos el usuario de comercio exterior que no utilice medios de pago a través del sistema financiero, también perderá el derecho de acogerse o solicitar los beneficios tributarios antes mencionados”, concluyó la Sunat.