Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, explicó -ayer- que desde del 1 de enero de este año las entidades del sistema financiero tendrán la obligación de reportar a la Sunat sobre las cuentas de depósitos de sus clientes (ya sea personas naturales o jurídicas) cuyos saldos sean iguales o mayores a S/ 10,000 (o su equivalente en dólares).
La información de los depósitos que llegue de los bancos a la administración tributaria, no implica necesariamente que exista evasión o elusión al fisco. “Esta (información) simplemente va ser usada como fuente para un cruce con las declaraciones. Por ejemplo, si tengo una cuenta de S/ 50,000 por un periodo permanente de tiempo y no tengo ninguna declaración ante la administración tributaria, lo que va hacer la Sunat -primero- es preguntarle al contribuyente, cuál es la fuente de origen de los S/ 50,000. Si el contribuyente tiene el sustento para acreditar ese fondo se dará por atendida la Sunat”, especificó.
Renzo Grandez, tributarista del estudio Payet, explicó a Gestion.pe que en el país todavía es desconocida la figura del incremento patrimonial no justificado, que es un programa de fiscalización de la administración tributaria dirigida a personas naturales con movimientos pequeños o grandes.
“Hasta antes del reglamento emitido ayer, la Sunat preguntaba a las peruanos con presunto incremento patrimonial no justificado sobre el origen de los movimientos que reportaba el ITF en un determinado periodo. Este es un impuesto que se activa en función del movimiento del dinero que se hacen entre cuentas bancarias, por lo que -en función del ITF- la Sunat podía hacer en menor calidad, lo que va hacer ahora con la información que le proporcione directamente los bancos”, detalló.
Es decir únicamente con el ITF, la Sunat podría detectar desbalance patrimonial o cifras que no cuadraban, ante lo cual iniciaba un procedimiento para preguntarle al contribuyente el origen de esos movimientos, que podría ser ahorros, préstamos, herencia, lotería, actividades no declaradas, entre otros.
“Pero ahora la Sunat va a tener información de mayor calidad y si encuentra un desbalance, va a iniciar un procedimiento de incremento patrimonial no justificado, lo cual no significa una condena de muerta, sino que la persona o empresa (dueña de la cuenta bancaria) podrá sustentar el origen del dinero antes de iniciar un procedimiento sancionar”, acotó.
Ante ello, ¿cómo demostrar ante la administración tributaria el origen o legalidad de un depósito y que no se está incurriendo en evasión o elusión tributaria?
“Una persona con ciertos parámetros de responsabilidad podría prever todos los escenarios y tener un respuesta fidedigna para la administración tributaria (para justificar el origen de un depósito superior a los S/ 10,000). El problema es que la Sunat no se queda contenta o satisfecha únicamente con el dicho, sino que pide pruebas”, dijo.
Si se le dice a la Sunat -por ejemplo- que el origen de la cuenta ahorros es producto de los intereses generados por un préstamo que se le otorgo a un familiar, la administración tributaria va a solicitar el contrato con fecha cierta.
En cambio, si el monto acumulado en la cuenta de ahorros es producto de la donación de un inmueble, la administración tributaria va a exigir la escritura pública. “Ahí radica el problema, si bien la Sunat va a tener una mayor posibilidad de pedir información a los contribuyentes, este no está acostumbrado al cumplimiento de estas formalidades”.
En ese línea, subrayó que para justificar un incremento patrimonial se debe exhibir un documento con fecha cierta, la que no necesariamente los contribuyentes tienen a la mano. “Por ejemplo, si uno le presta dinero a un familiar cercano, no necesariamente se firma un contrato ante una notaria”.
Pero, que pasa si el dinero ahorrado por años en la cuenta bancaria es producto de diversas fuentes de trabajo, ¿cómo probarlo ante la Sunat? Al respecto Grandez indicó que si hay forma de hacerlo. “Si es dinero ahorrado en función a mi trabajo, sí tengo como probarlo, porque ese dinero ha tributado -si es que he trabajado para una empresa- tengo como agenciarme con documentación fehaciente que acredite el origen de ese dinero”.
Pero, ¿qué pasa si trabajo como vendedor de telas -en Gamarra- y no emito comprobantes de pago? “En este caso es más complicado demostrar a la Sunat que el dinero que he generado ha tributado. Con esta figura la Sunat va a poder cobrarle a este contribuyente todo lo que dejó de pagar al fisco”.
-Proceso para cobro de tributos-
El especialista del estudio Payet detalló que el proceso para el cobro de tributos, en caso que no se pueda demostrar el origen de los depósitos es bastante corto.
“De encontrar inconsistencias, la Sunat te cita -por ejemplo- un día lunes para justificar un presunto desbalance y el viernes -que es la reunión con el funcionario para justificar las incongruencias- y si ya sabes que no hay sustento, lo que se viene es una notificación en el buzón SOL de una resolución de determinación, lo que corresponde es pagar y se paga como una empresa, con la tasa de 30% más la infracción por no haber presentado la declaración jurada anual”, refirió.
Un detalle es que -en ocasiones- en estos procesos de incremento patrimonial también se observa cierta discrecionalidad de parte de funcionarios de la administración tributaria, ya que en algunos casos se le pide al contribuyente -por ejemplo- que pague en efectivo la evasión de los años 2019 y 2020, y de los años de más atrás, que se vea en el futuro.
Puede haber una cierta negociación, aunque ello dependerá del funcionario a cargo.
“Una vez notificada la resolución de determinación (a través del cual se pone en conocimiento del deudor tributario la existencia del crédito o de una deuda tributaria), se tiene 20 días para reclamarla, si no lo haces prácticamente estas aceptando la deuda. Tras ello emite una resolución de administración coactiva dando 7 días para pagar, si no lo haces la Sunat puede activar embargos de cuentas bancarias o inmuebles. Se genera todo un problema”.
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