Con el avance de la tecnología han aumentado los medios para realizar acuerdos comerciales, sobre todo a nivel de los microempresarios. Así, se observan acuerdos entre las partes vía mail o WhatsApp, ¿estos contratos son válidos o podrían ser desconocidos por alguna de las partes?
Al respecto, especialistas respondieron que sí resultan válidos los acuerdos comerciales vía WhatsApp y mail, siempre que cumplan dos requisitos básicos.
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El primero será que debe quedar claramente expresada la aceptación de la oferta de un producto o servicio.
“De esta forma, se puede probar que existe un acuerdo y entender que hay voluntad de las partes para poder contratar. Si no hay esa aceptación expresa, se hará más difícil probar que es un contrato comercial que vincula a las partes”, subrayó Carlos Enríquez, especialista en derecho corporativo del estudio Miguel Mur.
El segundo requisito estará referido a los términos básicos del contrato: el precio a pagar por el producto o servicio, y la fecha o fechas de entrega.
Asimismo, Enríquez recomienda que el contrato fije penalidades en casos de incumplimientos.
“Hay eventos que motivan a que el contrato termine antes; por ejemplo, por la falta de alguna de las partes. Pero esto debe estar previamente pactado en el contrato. Muchas veces la persona indica que un proveedor ha fallado, y ya no quiere seguir con ellos, pero no hay una cláusula que lo permita”, subrayó.
“También debe quedar claro si hay cabida a la renovación del contrato o si esa renovación es automática. A veces no se tiene claro hasta qué punto el contrato va a seguir existiendo. Y eso puede perjudicar a una de las partes. Se han dado casos de proveedores que alistaron una producción pensando que iba a seguir siendo comprada por su cliente, cuando ello ya no iba a ser así, pero no fue avisado”, agregó.
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Por su parte Carla Montes, abogada civil del Estudio Linares, coincidió en que los términos básicos del contrato deben estar referidos a la prestación a realizar y las obligaciones de las partes.
“Esto para un contrato básico vía WhatsApp o mail. Pero si se quieren fijar penalidades, yo recomendaría que ello se detalle ya en un contrato físico”, refirió Montes.
Asimismo, Carlos Enríquez recomendó a las empresas implementar formatos de sus contratos más recurrentes, para que estos sean firmados por su proveedores por adhesión. “Esto ayudará a simplificar tiempos y tener una mejor relación contractual”, anotó.
Por otro lado, refirió que no existe un límite en los montos de pago que se pueden pactar en los contratos vía WhatsApp o mail. Pero estos suelen involucrar montos menores, de alrededor de S/ 15,000.
“Sobre todo lo usan las empresas de los sectores transportes, alimentos, comercio, en actividades que requieren hacer contrataciones rápidas”, apuntó Enríquez.
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En caso de surgir una controversia sobre el contrato, las partes pueden acudir a la vía judicial o arbitral, indicó Carla Montes. Al respecto, Enríquez recomendó la primera vía, pues resulta menos costosa.
“La vía arbitral se usa sobre todo para contratos de mayor cuantía, pues el costo de los honorarios de los árbitros es de alrededor de S/ 30,000″, indicó.