
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto que la adquisición del seguro de desgravamen solo sea una condición obligatoria en la contratación de un crédito hipotecario para vivienda.
Para los demás productos crediticios, las entidades financieras deberán ofrecer desde septiembre al menos una alternativa que no implique la adquisición obligatoria de una cobertura ante el fallecimiento o invalidez total del deudor.
Estos cambios regulatorios serán aplicados a préstamos de consumo, tarjeta de crédito, préstamo vehicular, financiamiento a micro y pequeña empresa, entre otros.
LEA TAMBIÉN Plataformas de apuestas reportarían operaciones a la UIF, ¿en qué casos?
La posibilidad de elección que se le da al cliente tiene sentido para créditos de montos bajos y plazos cortos, pero podría tener impacto negativo sobre los préstamos de más de tres años, en los que el riesgo de incumplimiento se acrecienta, dijo a Gestión Víctor Blas, gerente de división de estrategia y finanzas de Financiera Confianza.
“Son las personas de mayor edad las que sufrirán mucho, porque las tasas de interés de los créditos que soliciten van a recoger la mayor (probabilidad de) siniestralidad si deciden tomar un producto sin seguro”, manifestó.
En esta línea, estimó que los deudores de créditos vehiculares o de activo fijo podían sentir más el impacto de esta nueva norma.
Otros analistas refieren que las tarjetas de crédito y los préstamos de consumo también percibirían un claro impacto. Inicialmente, porque muchos tarjetahabientes aceptan el plástico sin tener claridad sobre el seguro de desgravamen y, luego, porque las tasas de las tarjetas se elevarían.
Los especialistas anticipan que la no obligatoriedad del seguro de desgravamen podría llevar a que los deudores opten por no tomar una cobertura, por considerarlo –a primera vista– un ahorro en la cuota del crédito.

Tasas
Blas sostuvo que una eventual respuesta de las instituciones financieras será elevar el costo del crédito para los productos que no estén respaldados por un seguro de desgravamen.
“Los clientes deberán evaluar si les conviene escoger un crédito sin seguro y con un mayor costo, o uno con cobertura ante el fallecimiento e incapacidad del deudor con una tasa más baja”, precisó.
Álvaro Castro, socio de Damma Legal Advisors, argumenta que el incremento en el costo de financiamiento de los productos sin desgravamen respondería al mayor riesgo que estaría asumiendo la empresa financiera.
“El banco, caja o financiera asume la responsabilidad de que le paguen el préstamo en caso del deceso de su cliente”, dijo.
Si no hay una garantía ni cobertura como el desgravamen que se encargue de saldar la obligación, la entidad financiera puede acudir a los herederos, pero si ellos no reconocen la carga, solo le queda aceptar que no podrá recuperar el dinero otorgado, afirmó.

Prácticas abusivas
Es posible que en algunas ocasiones las entidades financieras puedan dificultar el endoso de un seguro de vida en reemplazo del desgravamen a través de diversas prácticas que este reglamento ahora tipifica expresamente como abusivas, precisó Roberto Shimabukuro, socio del Estudio Monroy & Shima Abogados.
“Solicitan documentación no esencial o redundante, extienden deliberadamente los tiempos de respuesta para desalentar al usuario, o condicionan indebidamente el endoso al pago adelantado de primas de la póliza de vida. Son obstáculos que dilatan innecesariamente el proceso”, detalló.
Se aplican también gastos administrativos no justificados por la gestión del endoso o subvaloran la cobertura de la póliza externa para desincentivar al cliente, acotó.
Según Castro, presentar estos obstáculos al cliente será considerado una infracción grave, cuya multa puede alcanzar los S/ 267,500 (50 UIT).

Beneficiarios
Otra práctica que califica como abusiva es que la entidad financiera que otorga el crédito exija que se le considere como única beneficiaria de la póliza de vida.
Shimabukuro refiere que la entidad mantiene su condición de beneficiario principal, pero con un límite al monto del saldo deudor al momento del siniestro. De esta forma, también se pueden considerar como beneficiarios a los familiares directos del asegurado como cónyuge, conviviente, hijos, padres o hermanos.
Esta flexibilidad representa una ventaja significativa para el consumidor, al permitirle usar un solo instrumento para cubrir su obligación crediticia y proporcionar protección adicional a su familia, añadió.
LEA TAMBIÉN Interrupciones en banca móvil serán sancionadas: Entérate de las nuevas reglas de la SBS

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.