
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio un paso decisivo en el proceso de incorporación de nuevos participantes al Sistema Privado de Pensiones (SPP), al fijar las condiciones para esos potenciales competidores.
Las entidades financieras (bancos, cajas municipales y financieras) y aseguradoras con calificación de fortaleza financiera de B+ o superior, podrán operar como Empresas Administradoras de Fondos (EAF) en el sistema previsional privado.
La administración de fondos por parte de la EAF se realizará mediante la conformación de una Línea de Negocio Adicional (LNA), cuya autorización de operación debe solicitar a la superintendencia.
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Tal pedido debe estar acompañado de un estudio de factibilidad económico-financiero que incluya al menos viabilidad económica y análisis de mercado objetivo, viabilidad técnica respecto de los servicios a brindar y de los procesos que lleve a cabo bajo una determinada estructura organizacional y/o políticas de subcontratación.
Además, debe incorporar informe de la gestión de riesgos financieros y no financieros, la idoneidad de los modelos y metodologías utilizados en el proceso de inversiones y el control de límites internos y regulatorios, entre otros requerimientos.
La Superintendencia dispone de un plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación completa prevista, para emitir su pronunciamiento sobre la solicitud para operar la Línea Adicional de Negocios que, en estricto, se refiere a la gestión de fondos de pensiones.
Para los especialistas consultados, se trata de un proceso ágil, acelerado, simplificado en ciertos aspectos y con facilidades para que los nuevos participantes entren al mercado previsional.

Los 40 días fijados para que el supervisor emita, si la evaluación de la solicitud resulta satisfactoria, la resolución que autorice a operar la Línea de Negocio Adicional es un proceso rápido, si se tiene en cuenta que no se trata de cualquier negocio bancario, sino de administración de fondos de pensiones en el que hay millones de afiliados, sostuvo el ex intendente de AFP, Enrique Díaz.
Contrasta, por ejemplo, con los plazos más dilatados con que la SBS suele otorgar licencia de organización y funcionamiento a las empresas que solicitan abrir un banco o financiera, afirmó.
“La ley ha querido que haya más jugadores, por eso el plazo parece perentorio; una premura que podría tener implicancias”, añadió.
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Licitaciones
La otra vía para que las EAF empiecen a operar son las licitaciones del servicio de administración de cuentas individuales, en las que participarán bajo la propuesta de conformación de una Línea de Negocio Adicional.
La solicitud debe presentarse a más tardar el 15 de octubre del año en que se lleve a cabo el proceso de licitación.
Si la empresa resulta ganadora de la subasta, en un plazo máximo de 60 días hábiles posteriores a la realización del proceso, debe cumplir con los requisitos exigidos para operar una LNA y remitir a la Superintendencia la información necesaria.
La SBS dispone de un plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación completa por parte del ganador de la licitación, para emitir su pronunciamiento.
“Son procesos bastante rápidos, me da un poco de dudas sobre si los nuevos participantes podrán reunir todos los requerimientos”, dijo Jorge Guillen, docente de posgrado de Esan.

El supervisor también dispuso que las AFP llevan a cabo una evaluación integral y un plan para la implementación de la centralización de los procesos operativos del SPP.
Dicho documento debe ser enviado a la Superintendencia a más tardar el 28 de febrero de 2026, el que será puesto a disposición de las potenciales EAF, con el objetivo de identificar los mecanismos más eficientes en la gestión de los mencionados procesos.
Además, antes del 31 de diciembre del 2025, las AFP deben informar al mercado las condiciones bajo las que los servicios actualmente centralizados estarán disponibles, “evitando que se conviertan en barreras de ingreso al SPP que limiten la participación de nuevos competidores”.
Díaz consideró que ello significaría reducción de costos y un entorno más competitivo para los nuevos ingresantes al sistema previsional, aunque sostuvo que la norma no implica una obligación para las AFP, sino solo el deber de informar.
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Progresividad
Además, “tratándose del gobierno y organización del proceso de inversiones, así como de la gestión comercial, de los canales de atención y de la fase de desacumulación (jubilación), la progresividad en la implementación será materia de evaluación en la oportunidad en que la EAF presente la solicitud para operar una LNA”, precisa la SBS.
Este criterio de progresividad para que las EAF se adecuen e incorporen por completo las normas del SPP, da facilidad a los potenciales interesados en incursionar en este mercado.
Díaz coincidió con Guillén en que el proceso ágil puede ser de gran ayuda para las entidades financieras y aseguradoras con solvencia, capacidad de gestión de portafolios de inversión y canales comerciales, “que ya estén casi listos para ingresar al sistema de pensiones”, aunque expresaron sus dudas sobre las menos preparadas, contraste que podría resultar discriminatorio.
Asimismo, Juan Antonio Llanos, especialista en el sistema financiero y de pensiones, sostuvo que si bien la piedra base de toda competencia es ingresar al mercado en igualdad de condiciones, la SBS “está teniendo cierta flexibilidad para la adecuación de los nuevos participantes en determinadas tareas”.
Se permitirá una implementación progresiva en lo relacionado con el gobierno y organización del proceso de inversiones, así como de la gestión comercial, de los canales de atención y de la fase de desacumulación, dijo.
“El regulador considera que son puntos relevantes, pero que no representan un stopper (freno) para el nuevo actor. Tienen la facilidad de operar mientras se adecúan a la normativa”, indicó.

Sin embargo, la superintendencia analizará cada caso a fin de establecer un cronograma y plazo de adaptación de estos competidores, precisó el abogado.
Además, respaldó que se fije la posibilidad de que los nuevos jugadores subcontraten la evaluación de elegibilidad de las inversiones, manteniendo plena responsabilidad por sus resultados y la integridad del servicio.
“Si se trata de una caja u otra entidad financiera, tal vez no cuente con el know how necesario para gestionar un portafolio de inversiones de carácter previsional, entonces se les está permitiendo pedir el servicio de un tercero, sea de su mismo grupo económico o externo”, enfatizó.
“Es una norma que puede ser muy trascendente. En el papel se generaría reducción de barreras, pero se beneficiaría a los que están más listos, y eso puede llevar a mayor concentración en el mercado”, dijo Díaz.
Aquellos interesados, con solvencia y capacidad de gestionar riesgos y portafolios de inversión y que podrían ingresar al sistema de pensiones relativamente rápido en el marco del esquema establecido por la SBS, abren la posibilidad de una guerra de afiliaciones, consideró.
“Ello sucederá si tienen posibilidad de lograr un número de afiliados mínimo, para generar ingresos. Pero se requiere escala. Por eso la norma tiene un sesgo para que los que están más preparados”, añadió.
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Economista periodista. Estudió economía en Pontificia Universidad Católica del Perú. Editor de Finanzas por 10 años.

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.









