
Continuando con su labor de fortalecimiento del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante Resolución SBS N.°01139-2025, el instructivo para el envío del Registro de Operaciones (RO) del Órgano Centralizado de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (OCP LA/FT), respecto a la información de las operaciones de los notarios a nivel nacional.
La norma, publicada en el Diario Oficial, establece que la información del RO debe ser enviada por el OCP LA/FT, por medios electrónicos, a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), a partir de octubre 2025, fecha en que se realizará el envío de las operaciones del mes de setiembre y de la misma manera para los siguientes periodos.
Cabe indicar que el RO registra la información de los actos notariales (operaciones) que recibe de los notarios a nivel nacional.
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¿Qué indica la norma?
Esta norma armoniza las obligaciones de los notarios para una correcta implementación de sus Sistemas de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
Los notarios deberán implementar un SPLAFT mediante la gestión de los riesgos de LA/FT y FP a los que se encuentra expuesto. El mismo se encuentra conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el Sujeto Obligado relativos a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con la finalidad de evitar que los sujetos obligados sean utilizados con fines vinculados con el LA/FT y FP.
El Manual contiene el desarrollo de los procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de sus clientes y el beneficiario final con enfoque basado en riesgos; conocimiento de trabajadores; la identificación y evaluación de los riesgos del LA/ FT y FP del notario a efectos de aplicar medidas de control y la periodicidad con la que se actualiza la calificación de dichos riesgos.
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