Este nuevo reglamento se adecúa a Basilea III, dado que se elimina el requerimiento de provisiones por riesgo crediticio cambiario. (FOTOS EDUARDO CAVERO)
Este nuevo reglamento se adecúa a Basilea III, dado que se elimina el requerimiento de provisiones por riesgo crediticio cambiario. (FOTOS EDUARDO CAVERO)
Redacción Gestión

Continuando con su labor de revisar y actualizar el marco normativo de los sistemas bajo su supervisión, la , mediante Resolución N.°0774-2025, ha aprobado un nuevo reglamento de gestión del riesgo cambiario crediticio.

El objetivo de este nuevo reglamento, publicado hoy en el Diario Oficial, es mejorar la gestión de las entidades del sistema financiero, focalizando sus esfuerzos a acciones dirigidas a mitigar el riesgo cambiario crediticio (RCC).

El RCC es un riesgo específico de los deudores que tienen ingresos en soles y deudas en , cuyo repago se ve afectado si se incrementa el tipo de cambio.

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Si bien en los últimos años la dolarización de la economía ha presentado una significativa reducción, gracias al trabajo realizado por el y la SBS; dicho riesgo sigue siendo relevante en la gestión de las empresas.  

Así, no toda la cartera en moneda extranjera se encuentra expuesta al RCC, ya que hay deudores que reciben ingresos en o que tienen capacidad de pago suficiente como para hacer frente a los movimientos adversos del tipo de cambio; por ello, a la fecha, la exposición de la cartera crediticia a RCC es menor al 10%.

Entre las novedades del nuevo reglamento, que reemplaza al anterior (Resolución SBS N.°041-2005), destaca el desarrollo de una metodología de identificación estandarizada. Para la cartera minorista, esta metodología considera los niveles de deuda en dólares y/o niveles de dolarización; y, para la cartera no minorista, los niveles de dolarización, la información de los estados financieros y el cálculo del ratio de cobertura de la .

Así, se establece que las entidades del sistema financiero deberán realizar un análisis de sensibilidad por RCC que considere lo siguiente: cartera de créditos directos en moneda extranjera ante dos escenarios de depreciación de la moneda local (10% y 20%); supuestos de migración a peores calificaciones de los deudores expuestos al RCC; y el impacto del RCC sobre las , el patrimonio efectivo y el ratio de capital global.

También, este nuevo reglamento se adecúa a Basilea III, dado que se elimina el requerimiento de provisiones por RCC y solo se mantiene el de capital aplicado a los directos e indirectos expresados en dólares de deudores expuestos al RCC.

Finalmente, se debe indicar que este nuevo reglamento entrará en vigencia en enero de 2026.

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