Norma también elimina la obligación de contar con una autorización previa de la SBS para operar con cajeros corresponsales. 

(FOTOS: JOEL ALONZO/GEC)
Norma también elimina la obligación de contar con una autorización previa de la SBS para operar con cajeros corresponsales. (FOTOS: JOEL ALONZO/GEC)
Redacción Gestión

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (), mediante Resolución N.º 01661-2025, aprobó el nuevo reglamento de canales complementarios de atención al público de las empresas del sistema financiero y empresas emisoras de (EEDE), el cual permitirá ampliar los tipos de operaciones y servicios que brindan a la ciudadanía, a menores costos operativos y en más zonas del país, promoviendo así la inclusión financiera.

Entre otros aspectos, el nuevo reglamento, publicado hoy en el Diario Oficial, permite que los establecimientos de operaciones básicas (EOB) también realicen desembolsos de créditos con abono en cuenta; evaluación y aprobación de créditos; apertura de cuentas de depósitos a la vista, a plazo y de ahorros; y apertura de cuentas generales de dinero electrónico.

Determina, además, que las empresas del y EEDE deberán establecer límites para la prestación de estas operaciones y servicios, a través de los EOB, considerando su naturaleza distinta a la de una oficina.

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Estos límites y su modificación posterior deberán fijarse dentro de los montos máximos establecidos en el reglamento y ser informados a la SBS.

Los EOB son puntos de atención presenciales que funcionan en establecimientos fijos o móviles, que constituyen canales complementarios a las oficinas para atención al público, y son operados por las entidades financieras o EEDE.

Asimismo, el reglamento dispone que, en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la norma, la SBS podrá suspender la autorización para operar con EOB o establecer límites prudenciales.

También elimina la obligación de contar con una autorización previa de la SBS para operar con cajeros corresponsales, siempre que se adopten las medidas adecuadas de gestión de riesgos y cumplimiento normativo.

De acuerdo con la experiencia, no se han presentado eventos de pérdida relevantes en la prestación de las operaciones y servicios realizados mediante dicho canal.

Las empresas supervisadas deberán adecuar sus procesos internos para el cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en la norma.

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