La captación de dinero efectuada por entidades financieras no autorizadas constituye un delito. (Foto: Andina).
La captación de dinero efectuada por entidades financieras no autorizadas constituye un delito. (Foto: Andina).

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (), informó que el dinero depositado en entidades no autorizadas por la SBS a captar o recibir dinero de terceros no se encuentra cubierta por el Fondo de Seguro de Depósitos.

Esto, ante información referida a que existirían personas naturales y jurídicas que están organizando eventos privados en los que ofrecerían y gestionarían la apertura de cuentas en bancos extranjeros

“La captación de dinero efectuada por entidades financieras no autorizadas por la SBS para realizar actividades en el Perú, constituye un delito previsto en el artículo 246° del Código Penal”, precisó en un comunicado.

Asimismo, detalló que conforme al artículo 11° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda persona natural o jurídica que pretenda captar o recibir dinero de terceros, en forma de depósito, mutuo o cualquier otra modalidad, requiere la autorización previa de la SBS.

“Se invoca a la población en general a informarse adecuadamente y tomar las previsiones del caso, cuando deba decidir dónde ahorrar o a quién entregar su dinero. Cualquier consulta o denuncia relacionada con personas o entidades que realicen actividades de captación de dinero, sin autorización, puede ser presentada a la SBS”, detalló.

Cabe señalar que las entidades autorizadas se encuentra en la página web de la SBS, puede .


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