El martes 24 de septiembre el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, la cual había sido previamente aprobada en el Congreso. En las últimas semanas se especuló con que el Gobierno podría observar la autógrafa de ley, pero ello finalmente no ocurrió.
La nueva ley trae un cambio respecto a la posibilidad de que los afiliados a las AFP retiren el 95.5% de sus fondos al cumplir 65 años, la edad de jubilación ordinaria, o al momento de la jubilación anticipada.
La ley Nº 32123 establece que solo podrán tener la opción de retirar el 95.5% de sus fondos quienes tengan 40 años o más al momento del inicio de vigencia de la ley.
La ley entrará en vigencia desde el miércoles 25 de septiembre. Es decir, quienes el miércoles 25 de septiembre tengan 40 años o más, podrán seguir teniendo la posibilidad del retiro del 95.5% de fondos. Y quienes tengan menos de 40 años, ya no contarán con esa posibilidad, señala la ley.
Por otro lado, la ley Nº 32123 también modificó la edad mínima para optar por solicitar el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados. Cabe anotar que quienes acceden al REJA también pueden solicitar el retiro del 95.5% de sus fondos.
Antes de la nueva ley, se podía acceder al REJA para desempleados a los 50 años. Pero a partir del 25 de septiembre, con la entrada en vigencia de la nueva ley, la edad mínima será 55 años, tanto para hombres y mujeres.
Otros cambios con la reforma de pensiones
-Habrá pensión mínima en las AFP. El monto de esta pensión y la cantidad de aportes que deberán realizar los afiliados para acceder a esta pensión mínima serán fijados por el Ministerio de Economía en un próximo decreto.
-Nueva pensión por consumo: el 1% del consumo con boleta electrónica será destinado al ahorro para jubilación. Ojo, el máximo anual permitido es de 8 UITs.
-Afiliación automática a la ONP. Si a los 18 años el ciudadano no elige entre el sistema privado o público, su fondo se deriva automáticamente a la ONP.
-Más competencia. Empresas financieras como aseguradoras, bancos y cajas ahora también podrán administrar fondos de pensiones.
-Aporte obligatorio de independientes. Quienes emitan recibos por honorarios deberán aportar un 2% al sistema previsional. Esta cuota incrementará gradualmente hasta llegar al 5%.
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