
Ayer el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el esperado reglamento de la reforma del sistema privado de pensiones. A continuación, explicaremos los detalles de una de sus novedades.
Uno de los cambios a implementar es la introducción de la pensión por consumo, tal como ya se contemplaba en la ley aprobada el año pasado.
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El reglamento estipula que las entidades administradoras de fondos (EAF), que pueden ser AFP u otras instituciones financieras autorizadas, abren una cuenta especial e independiente de aportes voluntarios con fin previsional destinada a los aportes por consumo denominada “cuenta especial por consumo”.

Solo corresponde la creación de una cuenta especial por consumo a los afiliados al sistema que aún no accedan a una pensión o un beneficio previsional y tengan menos de 65 años.
La cuenta especial por consumo es intangible e inembargable y el saldo acumulado en ella no puede ser usado para fines distintos al pago de pensiones.
Además, no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
En el caso de los afiliados al sistema privado, la cuenta especial por consumo se abre en la EAF en la que se encuentren realizando el aporte obligatorio.
En el caso de afiliados al sistema nacional (ONP), ellos solicitan la apertura de la cuenta especial por consumo a la entidad de su elección.

De no realizarlo en los plazos que establezca la SBS, se designa de manera automática la EAF que ofrezca la menor comisión por la administración de la cuenta especial, según los criterios que establezca el supervisor.
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“La pensión por consumo es complementaria, no va a cubrir todas sus necesidades (del afiliado) a la vejez”, aclaró Galantino Gallo, gerente general de Prima AFP en un reciente evento organizado por El Dorado.

Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.