
La Comisión de Economía del Congreso aprobó el miércoles 5 de marzo un dictamen que establece el derecho al “olvido oncológico”, para que así las personas que han superado el cáncer, sin recaídas, puedan contratar un seguro de este tipo, sin inconvenientes al reinsertarse a la vida social y económica.
El proyecto aún debe pasar por un debate y votación en el Pleno del Congreso, que de aprobarlo recién podría enviarlo al Poder Ejecutivo y eventualmente convertirse en ley.
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Entre las motivaciones para la presentación de este proyecto están los términos y condiciones en los contratos de algunas aseguradoras oncológicas, que especifican en una cláusula la exclusión a las personas con enfermedades oncológicas preexistentes y/o diagnosticadas antes del período de carencia, para aplicar a la contratación del servicio, dijo a Gestión la congresista Nelcy Heindinger, autora de uno de los proyectos que engloba este dictamen.
“El proyecto de ley establece que, a partir de los 5 años de haber superado un cáncer, el historial oncológico de una persona no podrá usarse para negar o limitar su acceso a servicios y seguros de salud”, subrayó.

Esto significa que las personas que han superado el cáncer, bajo los términos ya descritos, podrán contratar estos servicios en las mismas condiciones que quienes no han tenido la enfermedad, garantizando la igualdad y evitando la discriminación, señalan los fundamentos de la iniciativa.
“Al mismo tiempo, se aclara que esto no implica que se exima del pago: deberán asumir los costos correspondientes como cualquier otra persona”, añadió la parlamentaria.
Análisis sobre el “olvido oncológico”
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) envió una opinión a la Comisión de Economía del Congreso respecto a citado proyecto de ley. La SBS señaló que “sería viable técnicamente” la iniciativa legislativa, “en la medida que no suponga una vulneración ni altere el principio de máxima buena fe” dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro (LCS).
La LCS establece que en los casos que la enfermedad haya sido resuelta previo a la declaración de salud y suscripción del contrato de seguro, las empresas no deben considerarla como una enfermedad preexistente. “Por lo tanto, el extremo referido a preexistencias ya se encuentra recogido en el marco normativo vigente”, refirió la SBS.
Rosmery Rivera y Manlio Bassino, abogados del Estudio Echecopar, coinciden en que este proyecto, de convertirse en ley, va a necesitar una minuciosa reglamentación, para así determinar los posibles casos que se presenten.
“Se va a necesitar un informe médico, algún otro documento que emite el hospital o la clínica en quien va a recaer la gestión y los gastos que esto pudiera generar. La norma requiere complementar ciertos aspectos, ya sea a través de un reglamento de la misma norma para poder dar mayor claridad y certeza para que esto sea viable y los pacientes efectivamente puedan acceder a estos servicios”, dice Rivera.
Por su parte, Manlio Bassino comenta que “si uno ha tenido un cáncer, lo lógico es que esta persona se haga chequeos periódicos; entonces, al hacerse chequeos periódicos, se puede tener un récord de cuándo fue la ocurrencia y cuánto tiempo ha pasado sin que esta persona, por ejemplo, haya tenido síntomas del mismo cáncer”.
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En otra opinión enviada a la Comisión de Economía por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), advierte que “no se ha considerado en la exposición de motivos el costo que implicaría a los proveedores la implementación de esta medida”.
“Si bien la propuesta legislativa tiene una finalidad saludable, en tanto, su implementación busca favorecer el ejercicio de los derechos de las personas que han superado enfermedades oncológicas para su reinserción a la vida económica, no se ha considerado en la exposición de motivos el costo que implicaría a los proveedores la implementación de esta medida”, sostuvo el Indecopi.
También, explica que la legislación nacional vigente permite que los proveedores de servicios, como es el caso de los seguros de salud, puedan fijar primas con recargos para el caso de estas enfermedades.
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En ese contexto, según la SBS, “debe existir certeza médica que permita dejar constancia de la rehabilitación total del “sobreviviente oncológico”, a fin de que pueda ejercer su derecho conforme a los alcances del presente proyecto de ley”.
Esta iniciativa legislativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno. De aprobarse, estaríamos frente al nacimiento de un nuevo sector de personas que buscan contratar un servicio oncológico: aquellos que ya superaron la enfermedad hace cinco años sin recaídas y buscan protección.

Escribo sobre política, economía y afines. Periodista con nueve años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión.
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