Sunat
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El pasado 3 de noviembre el Ministerio de Economía (MEF) emitió un decreto que modificó el reglamento del (IR), agregando deducciones adicionales en el cálculo del IR pagado por los trabajadores con rentas de 4ta y 5ta categoría.

El MEF estableció que a partir del 1ro de enero del 2019 los trabajadores podrán aplicar como deducción hasta el 15% de lo pagado por los servicios recibidos en restaurantes, hoteles, bares y cantinas (con un tope máximo al año de 3 UIT).

En aquel momento, desde informaron que emitirán próximamente un reglamento para definir el procedimiento operativo para aplicar estas deducciones. No obstante, a la fecha ello no ha ocurrido, por lo que persisten las siguientes cuatro interrogantes:

1. ¿Solo para comprobantes electrónicos?
Al publicar el decreto, el MEF emitió una nota de prensa donde indicaba que el beneficio aplicará si es que las empresas emiten comprobantes electrónicos.

No obstante, Manuel Rivera, abogado tributarista de EY, refiere que el decreto del MEF no hace una mención específica sobre ello. “Si la idea del MEF es que aplique solo a los comprobantes electrónicos, tendría que plasmarse ello en una resolución de Sunat. Pues de lo contrario regiría para todo tipo de comprobante”, sostuvo.

2. ¿Con DNI o RUC?
Otra interrogante al momento de la emisión del comprobante de pago es si la persona solo requerirá utilizar su DNI o deberá tener RUC.

“Incluso podrían contemplarse ambas opciones, pero ello también deberá quedar definido en el reglamento de la Sunat”, indicó Rivera.

3. ¿Podrá una persona deducir a cuenta de toda la mesa?
Para tener una mayor deducción, en un consumo grupal una persona podría ofrecerse a recaudar el pago todos y ser el encargado de realizar el pago final al restaurante, bar u hotel, según sea el caso, ¿esto será posible?

Rivera comenta que sí podría permitirse esta acción, “salvo que en el reglamento de Sunat se establezca algún tope en estos casos. Pero no lo creo, ya que con el tope de las 3 UIT sería suficiente”, anotó.

4. ¿Y si demora el reglamento?
Si el reglamento se publica después del primero de enero, ¿qué norma regiría antes de su emisión?

Al respecto, Rivera remarcó que las nuevas deducciones aplicarán desde el primero de enero, aún cuando no haya el reglamento de Sunat.

Pero en caso de que demore su emisión, el reglamento podría contemplar flexibilidades para beneficiar a quienes no aplicaron adecuadamente el procedimiento hasta la fecha de publicación de la norma.

“Pero lo ideal es que el reglamento salga antes de fin de año”, anotó Rivera.