Hace unos días se promulgó la ley de reforma del sistema previsional (ley Nº 32123). Una de las novedades que trae es la próxima implementación del esquema denominado ‘pensión por consumo’, el cual será complementario a los aportes obligatorios de los afiliados.
La citada ley indica que el aporte por consumo se calculará con periodicidad anual y equivaldrá al 1% de la sumatoria de los importes de las compras con boletas electrónicas de bienes y servicios que realicen las personas. Para ser consideradas, las boletas de venta electrónica no deben ser de un monto superior a S/ 700.
Asimismo, el consumo máximo total a considerar en cada año será de 8 UIT. Como referencia, con los S/ 5,150 de UIT del 2024, el aporte por consumo máximo al año que podría realizar un afiliado sería de S/ 412.
Pero no todos los pagos realizados por los afiliados servirán para sumar a la ‘pensión por consumo’, sino que la ley señala una serie de exclusiones. Una de ellas indica que las boletas electrónicas usadas por los trabajadores para reducir el pago de impuestos no podrán servir para sumar a la ‘pensión por consumo’. Esta exclusión buscaría evitar que se de un doble beneficio.
Cabe recordar que ciertos consumos pueden servir para reducir el pago de impuestos a través de una deducción adicional de hasta 3 UIT en el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) de los trabajadores.
Esta exclusión fue resaltada por el economista Luis Alberto Arias, en un reciente tweet: “Si usted es de los afortunados que consume en donde le emiten boleta electrónica, sus consumos en restaurantes y hoteles no cuentan como se lo dijeron. Estos consumos ya se deducen de su impuesto a la renta y usted no puede tener doble beneficio”, subrayó.
No lea la verdad sobre la pensión consumo, porque se dará cuenta que lo han engañado. Para que el 1% de sus gastos de consumo vaya a su cuenta de pensiones debe cumplirse que:
— Luis Alberto Arias M (@LAlbertoArias) September 26, 2024
1) El gasto de su consumo debe estar en boletas electrónicas de contribuyentes habidos y con capacidad…
Los gastos mencionados sí podrían ser aplicados para la ‘pensión por consumo’ en el caso de los trabajadores de menores ingresos, que no pagan el IR, y por lo tanto tampoco realizan la deducción adicional de las 3 UIT.
En el caso de los trabajadores con rentas de quinta categoría, en base a la UIT del 2024, no pagan IR quienes ganan hasta S/ 2,575 al mes. Y los trabajadores independientes con ingresos de hasta S/ 3,755 al mes tampoco pagan IR. Ellos sí podrían aplicar esas boletas a la ‘pensión por consumo’, pues no las usarán para la reducción del pago del IR.
Si bien podría pensarse que esta exclusión busca beneficiar a quienes tienen menos ingresos, la ley no establece un tope de ingresos de las personas que podrían aplicar la ‘pensión por consumo’. Deja abierta la posibilidad de que sea aplicado por alguien que luego de usar las 3 UIT de deducción adicional, realice más pagos que sí podrían destinarse a la ‘pensión por consumo’.
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La ley publicada parecería tener un error en su redacción, pues en un artículo se menciona una exclusión de afiliados por su nivel de ingresos, pero no se llega a mencionar ese monto tope, indicó Giorgio Balza, abogado tributarista del estudio Cuatrecasas.
“Si fue un error en la redacción final, podría corregirse con un fe de erratas, pero si el error está en el origen del texto, tendría que aprobarse una ley adicional”, sostuvo Balza.
“Debería ponerse un tope a los ingresos máximos de las personas a aplicar, para que así tenga sentido el que se busque beneficiar a los de menos ingresos y se haya evitado la duplicidad del beneficio de las boletas para la deducción de las 3 UIT”, agregó.
Asimismo, la ley también excluye del cálculo de la ‘pensión por consumo’ a los comprobantes de pago originados por la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias, “entre otros que el reglamento disponga”, subraya la norma.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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