Cooperativas pueden cambiar las condiciones de los créditos a deudores afectado en el marco declaración del estado de emergencia (Foto: Andina).
Cooperativas pueden cambiar las condiciones de los créditos a deudores afectado en el marco declaración del estado de emergencia (Foto: Andina).
Redacción Gestión

La recuerda, a las no autorizadas a recibir recursos del público (Coopac), la vigencia de las medidas de excepción, establecidas en el Oficio Múltiple N.°29470-2023, que pueden ser aplicados a los créditos de sus deudores afectados por la declaración del estado de emergencia debido a fenómenos climatológicos.

Estas medidas, que buscan mitigar el riesgo de pérdidas económicas y dificultades que puedan enfrentar los deudores en las zonas afectadas, permiten a las Coopac modificar las condiciones contractuales de los créditos sin que estas constituyan una refinanciación. Ello, en la medida que se cumplan ciertos criterios.

Una de estas condiciones, por ejemplo, es que, al cierre del mes anterior a la declaratoria de estado de emergencia o a la fecha de reprogramación, los deudores se hayan encontrado clasificados como normales o con problemas potenciales (CPP). Además, deben haber presentado un atraso no mayor a 30 días calendario.

El plazo total de los referidos puede ampliarse hasta por seis meses del plazo original. Asimismo, el oficio múltiple de la SBS establece disposiciones para el tratamiento prudencial y contable de dichos créditos.

La superintendencia hace este anuncio ante la crítica

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