Hace unos días se difundió la noticia sobre la demolición de un inmueble realizado por una persona en Chancay, tras perder una disputa legal y recibir la orden de desalojo de la vivienda, ya que el terreno donde estaba construido no era suyo, sino de su suegro, el cual demandaba su recuperación. La persona que hizo la demolición había invertido en la construcción de la vivienda, por lo que ante el inminente desalojo, optó por destruirlo antes de abandonarlo.
Frente a lo ocurrido, consultamos a los especialistas sobre los casos en que puede darse o no un desalojo en situaciones donde no se es propietario del terreno.
Respecto al caso de Chancay, los especialistas coincidieron en que el desalojo resulta válido cuando una persona no es propietaria del terreno, y aún así esta haya invertido en la construcción del inmueble.
“Ya existía un precedente a nivel de la Corte Suprema. Si construyo en un terreno ajeno, ello no impide que me desalojen. La decisión tomada por el juez en ese caso es válida”, subrayó Fort Ninamancco, profesor de derecho civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Agregó que la acción a considerar por la persona desalojada sería interponer una demanda para que el propietario del terreno le compense el valor de la inversión realizada en la construcción.
“Pero ello se deberá reclamar en otro juicio. Donde esa persona deberá demostrar la inversión que hizo en la construcción. Es un proceso paralelo, distinto al de desalojo”, anotó Ninamancco.
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Para evitar un futuro desalojo, una acción que debe realizar una persona que construye sobre un terreno que no es suyo es lograr la independización de esa nueva vivienda, indicó Andrés Devoto, especialista en temas inmobiliarios y municipales del estudio Muñiz.
Al inscribirse el nuevo predio en registros públicos, a nombre de una persona distinta a la propietaria del terreno, ello le permitirá tener una protección legal. “Entonces, ya no se trata de un solo inmueble, sino de varios, según la cantidad de independizaciones que se realicen”, remarcó Devoto.
En el caso de Chancay, la nueva construcción no estaba independizada, por lo que carecía de esta protección legal.
Otra posibilidad para obtener la propiedad del terreno es vía la figura de la Prescripción Adquisitiva de Dominio, por el cual se adquiere la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
Al respecto, Devoto precisa que para concretarse ello, el posesionario durante diez años no debe haber recibido ninguna demanda de parte del propietario del terreno.
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Por otro lado, sobre la demolición que se realizó en Chancay, Devoto indicó que ello resulta ilegal, pues no contó con la autorización del propietario del terreno ni con los permisos municipales correspondientes.
“Esa persona va a tener que recibir una multa por haber realizado una demolición sin permisos. Uno no puede hacer una demolición cuando le da la gana. Fue un riesgo para la seguridad de los vecinos y tampoco se gestionó adónde iba a ir el desmonte”, anotó Devoto.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.