(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo -en junio último- en respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por los vecinos del distrito de Lince hace cuatro años en contra de la ordenanza emitida por su municipalidad y que -en parte- falla a favor de esta comuna facultándola para que use hasta un 30% de la superficie total del parque Mariscal Ramón Castilla para infraestructura.

La disputa entre los vecinos y la municipalidad de Lince data del 2016.

Por aquel entonces la municipalidad emitió la .

Esta ordenanza divide -a través del artículo 9- la zonificación del parque Mariscal Ramón Castilla -alegando “para efectos de la gestión”- en zona sur (zona de recreación pasiva) y zona norte (zona de recreación activa). Esta última brinda la posibilidad del desarrollo de infraestructura en su interior.

Igualmente -a través del articulo 14- se prohibían determinadas actividades que impliquen contaminación sonora y en el artículo 15 se establecen 18 prohibiciones siendo la más polémica: las aglomeraciones de personas y/o manifestaciones; obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las áreas verdes y realizar actividades de cualquier índole que obstaculicen las vías de circulación interna.

Sobre estos tres artículos, un grupo de vecinos de Lince presentó -el 2017- una acción de inconstitucionalidad sobre la ordenanza ante el Tribunal Constitucional, cuya respuesta se emitió el mes pasado.

-La decisión del TC-

El Tribunal Constitucional indicó que la potestad de la municipalidad de zonificar el parque en zona sur (zona de creación pasiva) y zona norte (zona de recreación activa) es correcta, dándole la razón a la comuna.

Agregó que dentro de esa zonificación -activa y pasiva- la municipalidad de Lince si está autorizada para generar infraestructura hasta un 30% de la superficie total del área según lo establece el articulo 40 de la ordenanza 1852-MML.

Así, se tiene que la recreación activa requiere de infraestructura específica, como podrían ser canchas deportivas o juegos para niños. Efectivamente, en la zona norte del parque se encuentran instalaciones como el Complejo Polideportivo Mariscal Ramón Castilla, y existe infraestructura y equipamiento para realizar diversas actividades”, menciona el fallo.

No obstante, falló en contra del artículo 14 de la ordenanza declarándola inconstitucional alegando que la Municipalidad de Lince que no ha demostrado una razón de fondo para distinguir la contaminación sonora. También declaró inconstitucional parte del artículo 15 en la que se prohíbe la aglomeración de personas.

La consecuencia práctica de este fallo es que la Municipalidad de Lince podrá desarrollar las obras de infraestructura que crea pertinente en la zona de recreación activa.