Reglamento se publicaría este mes. (Foto GEC Archivo)
Reglamento se publicaría este mes. (Foto GEC Archivo)

El reglamento para la , contenido en el Decreto Legislativo 1568, que se publicará este mes, ayudará en la simplificación de procesos, reducción de trámites notariales y registrales con el objetivo de facilitar la formalización de las edificaciones informales.

Luis Francisco Paz, asociado senior de Miranda & Amado, indicó que con el reglamento se espera mejorar la situación de condominios y edificios y empoderar a la para que estas sean reconocidas como una persona jurídica.

“A fin de que puedan representar al edificio como tal y tomar medidas mucho más efectivas, por ejemplo, respecto al cobro en contra de los propietarios morosos, reportándolos en las centrales de riesgos como mecanismo de coacción”, indicó.

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Explicó que la Junta de Propietarios también podrá reportar a los morosos en un registro que creará el y constituir una “carga” en la partida registral de las unidades de dicho propietario, anotando registralmente el monto de la deuda y los conceptos.

Puntos clave

El especialista detalló los puntos clave que incluirá el reglamento:

Procedimiento de regularización:

● Busca regularizar edificaciones donde ya existen propietarios de unidades inmobiliarias distintas, pero que aún no han llevado a cabo la independización registral y la instauración del régimen de propiedad horizontal.

● Permite a los propietarios autoconvocarse para establecer el reglamento interno y proceder con la independización de las unidades.

Disposición de bienes comunes:

● Propone que se requiera el acuerdo unánime de todos los propietarios con derecho a voto para disponer de bienes comunes calificados como indisponibles.

● Asegura que la disposición de bienes comunes de gran valor sea consensuada.

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Uso de unidades inmobiliarias:

● Las unidades deben destinarse a usos permitidos y compatibles con normas urbanísticas vigentes.

● Evita el uso indebido de propiedades para actividades no autorizadas.

● Los usos permitidos se determinarán con base en el certificado de parámetros urbanísticos, el certificado de zonificación o el índice de usos; así como la naturaleza de la edificación (para qué fue construida).

Facultades de la Junta de Propietarios:

● La junta podrá interpretar y aclarar normas del reglamento interno y normas de convivencia.

● Facilita la resolución de discrepancias entre los propietarios.

Derecho de sobreelevación:

● Regula el derecho de sobreelevación en los últimos pisos, conocido como derechos de aires.

● Establece que estos derechos pueden ser reservados por el propietario de la última planta, quien tenga acceso a la azotea, o por el desarrollador inmobiliario.

Información y registro de ventas:

● Los propietarios deben informar a la junta sobre la venta de sus unidades inmobiliarias.

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