A inicios de año diversas municipalidades de la llamada Lima Top como San Isidro, Surco, Magdalena, Miraflores, Pueblo Libre, entre las principales, mostraron su reparo sobre el desarrollo de viviendas de interés social (VIS) en sus distritos alegando las malas prácticas de inmobiliarias que usan esta modalidad para vender departamentos a precios de mercado, así como construir proyectos con más pisos.
Amparándose en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible algunas inmobiliarias construyen proyectos bajo el título de “social” para que el desarrollo inmobiliario gane más pisos.
Justamente, en noviembre del 2022 se hizo público, para recabar propuestas, el reglamento de vivienda de interés social, la que está regulada por la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
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“Desde un inicio, fuimos conscientes de la necesidad de mejorar el reglamento, que estaba aprobado, por lo que desarrollamos sendas mesas de trabajo, no solo con los promotores inmobiliarios sino también con las municipalidades y todos los actores involucrados”, comentó a Gestión el viceministro de Vivienda y Urbanismo, Hernán Navarro.
Producto de este diálogo, agregó el funcionario, se llegó a una serie de acuerdos como -por ejemplo- que lo señalado en el reglamento no sea impositivo ni obligatorio para las municipalidades.
“Acordamos que sea optativo por lo que solicitamos a las municipalidades que definan las zonas en las que se va a desarrollar las viviendas de interés social en sus distritos. De modo que aquellas autoridades que quieran desarrollarlas, lo podrán hacer, y aquellas que no lo desean, no serán obligadas”, precisó.
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Sin embargo, adelantó que el reglamento de vivienda de interés social contendrá incentivos para aquellas comunas que promuevan la construcción de viviendas de bajo costo.
“Para aquellos municipales que quieran desarrollar viviendas de interés social se les va a plantear incentivos urbanísticos y edificatorios. Ya no van a ser únicamente incentivos para el promotor inmobiliario, como el darle más altura”, subrayó.
Ello implica -añadió- mayor presupuesto, es decir, que aquellas comunas que den luz verde al desarrollo de viviendas de interés social tendrán la posibilidad de recibir ingresos adicionales.
“Estos incentivos es lo que aún estamos definiendo. La meta es publicar el reglamento (en el diario oficial) máximo en diez días, ya que hay consensos importantes entre los actores involucrados como que es optativo e impulsar que las municipalidades realicen sus planes de desarrollo urbano, ya que la mayoría no lo tiene”, puntualizó.
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-Qué es una vivienda de interés social-
El proyecto de reglamento del Ministerio de Vivienda señala que la VIS es toda vivienda promovida por el Estado, cuya finalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.
La VIS puede tener un subsidio directo, como el Bono del Buen Pagador (BBP) o también subsidios indirectos, cuando el Estado aporta suelo para el desarrollo de VIS o aporta económicamente a través de fondos, créditos, coberturas de riesgo crediticios, tasas de interés, entre otros, creados o canalizados por las entidades financieras intermediarias participantes.
Teniendo en cuenta ello, se considera VIS a las viviendas de hasta S/ 464,200, pues son las promovidas -con subsidios directos e indirectos- a través del Fondo Mivivienda.
Elizabeth Añaños, exviceministra de Vivienda y Urbanismo, aseguró a Gestión que conocer este rango es importante, pues la VIS no solo se refiere a los segmentos socioeconómicos D y E, sino también a un segmento medio B y C.
“La vivienda social prioritaria es la D y E; pero también si ves el rango de precios de la VIS, también alcanza al segmento B y C”, remarcó.
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