El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado López, anunció que su cartera elabora un proyecto para una nueva Ley de Arrendamiento, que aborda el alquiler de vivienda como una estrategia para reducir el déficit habitacional y promueve la densificación en zonas populares consolidadas.
El director ejecutivo de Capeco, Guido Valdivia, explicó a gestion.pe que actualmente en nuestro país solo un 15% vive en casas alquiladas. “De ese 15% alrededor del 70% vive en viviendas que legalmente no existen, por lo tanto, no se puede otorgar un subsidio para aquellos que ocupan viviendas informales”.
¿Qué es una casa que legalmente no existe? En el Perú el 70% de viviendas se construyen de manera informal, es decir, se hace sin una licencia. Valdivia indica que al no existir la liciencia de construcción en términos estrictos esa vivienda no existe, “no tiene documentos”.
Asimismo, señaló la necesidad que desde el Estado exista una entidad que promocione el mercado de alquiler, de lo contrario “nunca se va a desarrollar”.
En esa línea, cuestionó que actualmente se obligue a los inquilinos - a cambio del subsidio - a ahorrar para que puedan comprarse una vivienda. “No debería haber ninguna exigencia de ahorro y el programa no puede seguir orientado a gente joven, porque eso le restó interés a la ley actual. Debe de extenderse a todo el espectro social, para todos los que quieran, así como en Chile que está orientado a personas de la tercera edad”, destacó.
“¿Quién dentro del Estado promueve una oferta para este mercado? No hay responsable”, cuestionó Valdivia.
Actualmente tenemos una Ley de Arrendamiento que establece algunas obligaciones para el arrendador, como entregar el inmueble en la fecha y estado convenidos, contar con la prestación de la constancia del depósito de la garantía.
Víctor Saldaña, miembro de la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios (Aspai), comentó que el MVCS debe precisar un poco más los alcances de esta nueva ley.
“Si se da una nueva ley, lo que se espera es que exista un equilibrio entre las partes y un claro proceso de término del contrato de arrendamiento en el caso el inquilino incumpla lo que dice el código civil de dos meses y 15 días de no pagar el alquiler pactado”, detalló.
Otras obligaciones para el arrendador son pagar a nombre del arrendatario los conceptos complementarios cuando estos hayan sido acordados; reembolsar las reparaciones impostergables realizadas por el arrendatario y comunicar al arrendatario mediante una carta notarial cualquier cambio respecto a la cuenta de abono con una anticipación no menor a tres días calendaio al vencimiento de la siguiente renta mensual.
Asimismo, se establece que se debe recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, suscribiendo el acta de Recepción, en la cual se indique el estado en el que se encuentra el inmueble; devolver el importe total de la garantía en un plazo máximo de tres días hábiles de suscrita el Acta de Recepción, siempre que el inmueble se mantenfa en el estado que se entregó e informar al RAV sobre la morosidad en el pago de la renta y conceptos complementarios.
Por su parte, las obligaciones del arrendatario son cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda; pagar la garantía al inicio del contrato, la renta, y, de ser el caso, los conceptos complementarios, en el o los plazo(s) convenido(s) y en la cuenta de abono señalada por el Arrendador; pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble, los que tienen la condición de conceptos complementarios.
“El propietario entrega su propiedad con la confianza que su arrendatario va a cuidar la vivienda, va a pagar la mensualidad y va a cumplir con un contrato que estipula todos los acuerdos que han tomado las partes. Siempre el dolor de cabeza de los propietarios es cuando el inquilino por A o B no cumple con el pago y comienza a complicarse el proceso”, comentó Saldaña.
“Han habido intentos de proteger al propietario de alguna foma con la intervención del notario y otros intentos, pero una buena ley de arrendamiento debe proteger a ambas partes, y en el caso de arrendatario de no recibir retribución pactada debe poder recuperar su propiedad”, agregó.
Además, el inquilino debe dar aviso inmediato al arrendador respecto de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble; permitir que el arrendador inspeccione por causa justificada el inmueble, previa comunicación realizada con siete días calendario de anticipación; devolver el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario, suscribiendo el Acta de Recepción; efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinarios que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.
Así como dar aviso inmediato de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el arrendatario debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al Arrendador; no introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del arrendador; tolerar las reparaciones que no pueden diferirse hasta el fin del contrato y no subarrendar el inmueble materia de arrendamiento, salvo que las partes lo pacten expresamente en el contrato.
Otros proyectos pendientes
El ministro Alvarado López, dijo que su sector tiene cuatro principales líneas de acción: saneamiento rural, saneamiento urbano, viviendas de interés social, que promueve el acceso a vivienda segura, digna y de calidad; y mejoramiento de barrios, que consiste en el financiamiento de proyectos de infraestructura y equipamiento urbano.
Durante su presentación en la Comisión de Vivienda del Congreso este lunes, dijo además que como parte de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, el MVCS trabaja en la diversificación de los bonos habitacionales para atender a los sectores más vulnerables, y en la elaboración de un proyecto de Ley de Regeneración Urbana.
Así como en la reglamentación e implementación de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
El titular del MVCS dijo además que su cartera elabora un proyecto de Ley que Crea el Fondo de Inversiones para el Saneamiento Rural, el cual busca crear un fondo que contribuya al acceso de los servicios en el ámbito rural.
También se prevé modificar a la Ley Marco para la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, a fin de que las empresas prestadoras de servicios puedan contar con mayor disponibilidad de agua y alternativas competitivas para el tratamiento de aguas residuales domésticas.