
Uno de los principales problemas en los condominios es la morosidad que se puede registrar, respecto al pago de las cuotas para el mantenimiento de los bienes de uso común.
En ese contexto, como medida de presión, algunas Juntas de Propietarios de condominios han decidido prohibir el uso del ascensor a los residentes morosos, ¿esta medida resulta legal?
Al respecto, un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) del 2012 validó la medida dada en un condominio, al considerar que no se afecta la libertad de tránsito, en tanto el residente moroso pueda usar las escaleras.
Así, el TC declaró infundada la demanda interpuesta por el propietario afectado, pues no consideró que se haya vulnerado su derecho a la libertad de tránsito (expediente N° 755-2012-PHC/TC).
Prohibición del uso del ascensor para los morosos, con excepciones
Los analistas consultados se mostraron de acuerdo con lo resuelto por el TC, pero subrayan que esta prohibición debe contemplar excepciones, por ejemplo, para adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros casos, donde no se debe prohibir el uso del ascensor, pues se atentaría contra el derecho a la salud.
“Si bien en ese caso (del 2012) la persona era de edad madura, ese no fue parte del fundamento de la demanda, sino que el hábeas corpus se centró en la libertad de tránsito, no se exploró a profundidad el enfoque de la salud”, sostuvo Luis Francisco Paz, especialista en temas inmobiliarios del estudio Miranda & Amado.
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En esa línea, en el 2017 el TC emitió otra sentencia sobre un segundo caso, donde sí declaró fundada la demanda para que dos adultos mayores, con una serie de enfermedades, puedan usar el ascensor. Y esa misma sentencia declaró improcedente un pedido similar para otros cinco miembros de esa familia residente en la misma vivienda, los cuales seguirían siendo impedidos de usar el ascensor debido a estar en mora en el pago del mantenimiento (expediente N° 3033-2015-PHC/TC).
Este segundo pronunciamiento del TC resalta que la medida de prohibición de uso del ascensor debe tener excepciones justificables.
“No es inválido hacer este tipo de acuerdos en las Juntas de Propietarios, siempre que se respeten los derechos que podrían ser afectados, como el de la salud e integridad física. Deben establecerse excepciones, y también evaluarse los casos no incluidos (en las excepciones) que se puedan presentar”, señaló por su parte Angello Rivera, especialista en temas inmobiliarios del estudio Osterling.
“Otra excepción podrían ser casos de emergencia médica. Por ejemplo, si bien en el día a día el propietario del piso 15 no podrá usar el ascensor, pero en una emergencia médica sí”, agregó Luis Francisco Paz.
Prohibición del uso del ascensor para morosos debe figurar en el reglamento interno
Un requisito fundamental para que la sanción sea válida será que la prohibición del uso del ascensor para los residentes morosos figure en el reglamento interno del condominio, subrayaron los analistas.
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Para modificar el reglamento interno e incorporar esta sanción, se requiere de mayoría calificada, es decir, contar con dos tercios de los votos de la Junta de Propietarios del condominio, indicó Francisco Paz.
Asimismo, el reglamento interno debe indicar el número de cuotas impagas a partir de las cuales se puede imponer esta sanción y se debe establecer un proceso sancionatorio, donde el propietario pueda ejercer su derecho a defensa.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








