Tras adquirir una vivienda, se pueden registrar diversos tipos de fallas en el inmueble entregado. Estas deben ser corregidas por el proveedor, sin costo para el consumidor, siempre que nos encontremos dentro del periodo de garantía.
Son dos los tipos de garantías que se pueden dar respecto a un inmueble, y que marcarán el plazo para presentar un reclamo, según el tipo de falla registrada:
(i) Si son componentes o materiales del inmueble, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos.
(ii) Si son aspectos estructurales del inmueble, como mínimo diez años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.
Estos plazos fueron fijados en la ley Nº 30534, publicada en el año 2017, ¿de que se tratan estos dos tipos de garantías y plazos?
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El primer caso se refiere a la infraestructura complementaria del inmueble, contratada por el constructor a un tercero. Por ejemplo, los acabados, grifería, luminarias, entre otros.
“Si se presentan fallas, estas serán fáciles de detectar por el consumidor. En general el plazo que tienen las personas para hacer el reclamo es de dos años desde que tuvo conocimiento del problema”, indicó Katia Peñaloza, directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi.
Podría darse que alguno de estos componentes tenga un tiempo de vida útil menor, por lo que el plazo para el reclamo podría disminuir. Por ello, será importante que la inmobiliaria al entregar la vivienda, también le proporcione al propietario un manual de usuario donde se indique la garantía específica de cada uno de los componentes anexos a la infraestructura del inmueble, indicó Luis Aliaga, especialista en derecho inmobiliario y asociado principal en el estudio PPU.
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En el segundo caso, los aspectos estructurales del inmueble se refieren a lo ejecutado por el propio constructor de la obra principal. “Por ejemplo, en casos de fallas estructurales, en la armazón de concreto de la edificación, de una pared, columna o vía interna, para esos casos la garantía es de diez años para poder presentar el reclamo”, refirió Aliaga.
Por su parte Katia Peñaloza indicó que a las garantías por aspectos estructurales también se les denominan vicios ocultos, pues son más difíciles de identificar por el consumidor o toma más tiempo en que se presenten las fallas.
Opciones para presentar un reclamo
1. Presentar un reclamo ante el proveedor inmobiliario, a través del libro de reclamaciones o cualquier otro medio idóneo, y teniendo en cuenta si se está dentro de los plazos de garantía mencionados. Una vez interpuesto el reclamo, el proveedor contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles improrrogables para brindar una respuesta, señala el Indecopi.
Peñaloza recomendó a los consumidores agotar la vía con el proveedor, ya que se pueden llegar a diversos acuerdos satisfactorios para ambas partes, y con ello se evita recurrir a otras instancias.
2. Presentar un reclamo ante el Indecopi a través de la plataforma “Reclama Virtual”, que consiste en una herramienta digital gratuita. “Un colaborador de la institución revisará el caso y convocará a las partes a una audiencia de conciliación para arribar a una posible solución”, indica el Indecopi.
3. Presentar un reclamo ante la Defensoría del Cliente Inmobiliario, a través de la herramienta digital gratuita que se encuentra en: https://dci.pe/.
La Defensoría del Cliente Inmobiliario representa un mecanismo privado a través del cual se ofrece una solución directa, especializada, rápida y gratuita de reclamos, sin recurrir a la vía administrativa o judicial, en las relaciones de consumo entre consumidores y empresas inmobiliarias adheridas a la DCI, señala el Indecopi.
4. Presentar una denuncia administrativa ante el Indecopi por la falta de idoneidad o calidad sobre el producto o servicio inmobiliario.
En caso de propiedad común, cualquiera de los propietarios de los departamentos de un edificio puede denunciar al proveedor por defectos en las áreas comunes, no siendo necesaria la participación de la junta de propietarios o de todos los propietarios para ello.
5. Acudir al arbitraje de consumo, que consiste en un servicio gratuito de solución de conflictos de consumo, donde un tercero denominado árbitro resolverá la controversia de manera definitiva, a través de un documento denominado laudo.
El arbitraje de consumo se caracteriza por ser voluntario, gratuito, sencillo, vinculante. Único mecanismo donde podría otorgarse indemnizaciones, siempre que el daño invocado se encuentre acreditado; además de ser un mecanismo libre de multas al proveedor.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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