En el último año se han incrementado los casos de inclusión en los contratos de alquileres de la cláusula de desalojo con intervención notarial, indicaron analistas consultados por Gestión.pe.
Cabe recordar que en abril del 2019 se promulgó la Ley Nº 30933, “ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial”, norma que busca acelerar el desalojo de inquilinos en caso hayan incumplido en el pago del alquiler por un mínimo de dos meses o si ya ha vencido el plazo de contrato de arrendamiento.
Si bien la acogida de la norma fue tibia en el primer año de vigencia de la ley, a partir del año 2020, debido al impacto del COVID-19, se aceleró la adecuación de los antiguos contratos de arrendamiento a la nueva normativa.
“El impacto económico de la pandemia aumentó los casos de inquilinos morosos. Por ello ahora es más usual la inclusión de la cláusula de allanamiento”, indicó Alexandra Ravello, abogada experta en litigios del estudio Viera Abogados.
El notario de Lima, Marco Villota, coincidió en que se reporta en los últimos meses un aumento en el uso de la cláusula de allanamiento futuro.
“Sí han aumentando las escrituras públicas con la cláusula de allanamiento. Y ya han habido procesos que han concluido ante el notario con el acta de constatación de las causales de desalojo y el juez ya ha procedido al lanzamiento (desalojo)”, refirió Villota, también exsecretario del Colegio de Notarios de Lima.
El procedimiento
Para que el desalojo se efectúe, el contrato debe ser firmado entre ambas partes (arrendador y arrendatario) ante un notario y además, debe contener una cláusula de allanamiento a futuro, con lo cual se podrá recuperar el inmueble.
El desalojo puede iniciarse tras dos meses de retraso en el pago de la renta o por el vencimiento del contrato de arrendamiento. De darse uno de estos casos, se puede empezar con el proceso de retiro del inquilino que consta de dos fases.
En la primera de ellas, el propietario acude al notario y éste recibe la solicitud de desalojo. El notario constata que, en efecto, no se ha renovado el plazo del contrato de arrendamiento o no se ha realizado el depósito de los pagos de la renta acordada y tras ello emite un acta en la que se deja constancia de una de estas dos causas. Dicho documento se inscribe en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.
En este proceso empieza la segunda fase, donde el notario debe remitir una copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica la vivienda arrendada y así pueda proceder el desalojo.
El costo para realizar la escritura pública varía de acuerdo a cada notaría, pero este promedia los S/ 200.
Marco Villota explicó que para la escritura pública el propietario puede escoger cualquier notaría ubicada en un distrito en donde comparezcan las partes. Y el trámite de constatación debe ser en una notaría ubicada en la provincia en donde se encuentra el inmueble.
Agregó que todo el proceso de desalojo con intervención notarial toma alrededor de un mes.