Las personas que alquilan un inmueble deben pagar el Impuesto a la Renta (IR) de primera categoría, equivalente al 5% del valor del alquiler.
Actualmente, los propietarios deben realizar el pago mensual de este impuesto, de forma independiente a si lograron recibir o no el abono de alquiler, debido a que este impuesto se rige por el principio del devengue, es decir, que la obligación se genera cuando existe el derecho a cobro de la renta.
El actual esquema genera situaciones injustas donde el propietario podría estar uno o varios meses sin recibir el pago de la renta, por tener un inquilino moroso, pero mantiene la obligación de seguir pagando el IR por ese alquiler aún no abonado.
Para cambiar esta situación, la Comisión de Economía del Congreso aprobó un proyecto de ley, el cual cambia el esquema de pago del IR por alquileres, para que en adelante la obligación se genere cuando la renta se perciba.
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En el sustento del proyecto de ley se indica que si bien existe una gran evasión en el pago de impuestos por alquileres, la medida facilitará el pago para el sector formal.
Así, se indica que según datos del INEI, existen 1.2 millones de alquileres en el Perú. Pero de ese universo, solo 259,000 contribuyentes realizan el pago del IR por alquileres, según un reporte de la Sunat con datos a noviembre del 2023.
El proyecto de ley N° 7041, presentado por el congresista Eduardo Castillo (Fuerza Popular), fue aprobado en la Comisión de Economía en la sesión del pasado 1ro de junio. Ahora la iniciativa legislativa deberá ser debatida y votada en una próxima sesión del Pleno del Congreso.
Al respecto, los abogados tributaristas consultados para esta nota saludaron la propuesta, pues dará un trato más justo a quienes alquilan y son formales.
“Es una medida adecuada, pues el IR debe gravar renta. Actualmente, si se demora el inquilino en pagar y no tienes renta, igual debes pagar el impuesto. Eso es injusto”, indicó Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Tax and Legal de PwC Perú.
La especialista agregó que con el cambio, la oportunidad de pago del IR de primera categoría pasaría a ser similar al esquema que existe para las rentas de cuarta y quinta categoría, pues los trabajadores deben pagar el IR luego de haber recibido sus ingresos, y no antes.
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Por su parte Humberto Astete, socio de impuestos de EY Perú, también se mostró favorable a la propuesta. “Me parece adecuada, pues muchas son personas que tienen como principal fuente de ingresos ese alquiler, y es injusto que tengan que pagar impuestos cuando no reciben el abono de alquiler”, remarcó.
Asimismo, indicó que el impacto para el fisco podría implicar un retraso en la recepción de los tributos, en la medida de que los inquilinos se demoren en el pago del alquiler.
Pero también podría darse una reducción en la recaudación de este tributo. “La Sunat ya no podrá cobrar por alquileres que se celebraron, pero no se pagaron”, anotó Katarzyna Dunin Borkowski.
Por otro lado, Humberto Astete descartó que las personas puedan hacer un mal uso de la futura nueva norma, para evitar el pago de impuestos. “No hay riesgo, pues los pagos en este sector formal están bancarizados y Sunat puede hacer un control de esas transferencias”, sostuvo.
Finalmente, Astete aclaró que esta facilidad en el pago del IR se aplicará solo para los casos de alquileres de personas naturales, y no para los alquileres de inmuebles realizados por empresas, pues en esos casos son considerados rentas de tercera categoría, la cual no será modificada.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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