
Las personas que cancelen sus deudas con atrasos esperarán ahora menos tiempo para ver su información actualizada en las centrales de riesgo.
Una ley aprobada por el Congreso fija siete días hábiles para que la entidad financiera informe a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sobre el pago de una obligación pendiente por parte del deudor, ¿qué procede luego?
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La SBS contará con otros siete días hábiles para reportar dicha regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales de riesgo privadas (como Equifax/Infocorp).
La nueva norma, además, establece que el consumidor tiene derecho a la actualización de su registro en un buró de crédito en no menos de dos días hábiles desde que esa central recibe la información pertinente de la superintendencia.
Al contabilizar todos los plazos, serían 16 días hábiles desde el momento en que la persona paga su deuda pendiente hasta que se actualiza la información en la central de riesgo.
“(Antes de la nueva norma) Si yo regularizaba mi situación (de atraso), podría tomarme hasta dos meses (hasta que se incorporara esa información en la central de riesgo)”, detalló a Gestión Luis Miguel Garrido, asociado senior del estudio Rubio Leguía Normand.
Incluso no existía un plazo límite para que las entidades financieras informaran a la SBS sobre la cancelación de una deuda morosa, precisó.

Beneficios
Garrido consideró que es positivo agilizar estos procesos, pues al figurar como moroso en la central de riesgo el deudor no puede, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria o acceder a un nuevo préstamo.
“(La norma) beneficia a los clientes, a las instituciones (financieras) y la SBS, porque (el envío de la información) se hace mucho más dinámico y actualizado”, afirmó Jorge Delgado, presidente de la Asociación Latinoamérica de Microfinamzas (Alami).
La regulación es positiva en la medida en que todos los involucrados puedan colaborar y permitir que la información fluya en un mismo sentido, de corregir la situación crediticia del usuario, añadió.

Costos
Pese a las ventajas, un aspecto negativo de esta nueva ley es que puede ocasionar carga administrativa “muy alta” en las instituciones financieras y “puede impactar en la calidad de información que se brinda al público en general”, según Garrido.
En tal sentido, consideró que los mayores costos operativos podrían, eventualmente, trasladarse a los usuarios vía tasas de interés o comisiones más onerosas.
Álvaro Castro, socio de Damma Legal Advisors, sin embargo, cuestionó que lo anterior deba generar mayor preocupación.
“Creo que ya existe tecnología, que no debería ser extremadamente cara, para que pueda comenzar a incorporarse cierto nivel de automatización (en las entidades bancarias). De esa manera, la información sobre un préstamo se podría reflejar efectivamente en plazos más cortos en las centrales de riesgo (como exige la nueva regulación)”, sostuvo.
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Bancos no actuarán de oficio
Álvaro Castro, de Damma Legal Advisors, hizo hincapié en que los nuevos procesos de saneamiento de deudas deberán iniciarse a solicitud del cliente. Es decir, ni el banco ni la SBS actuarán de oficio, sino que debe pedirlo el interesado.
“Lo que sí es de oficio es que la empresa del sistema financiero, luego de la solicitud del cliente, le debe informar a la SBS (en un máximo siete días hábiles). Todo lo demás lo tiene que dinamizar el propio usuario”, enfatizó
Según la nueva norma, asimismo, la entidad financiera deberá emitir y poner a disposición del usuario una constancia de regularización de deuda en un periodo de siete días hábiles desde que lo solicita el consumidor.

Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.