La multa total impuesta por ambas conductas fue de 44.8 UIT equivalente a S/239,680. | Foto: Indecopi / Archivo GEC / Composición EC
La multa total impuesta por ambas conductas fue de 44.8 UIT equivalente a S/239,680. | Foto: Indecopi / Archivo GEC / Composición EC
Redacción Gestión

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del , en primera instancia administrativa, ordenó al Banco Internacional del Perú () acreditar que los saldos de las cuentas de más de doscientos sesenta mil usuarios fueron corregidas y restablecidas, tras ser afectadas por consumos duplicados, debido a problemas operativos en sus sistemas, hecho ocurrido el pasado 4 de mayo de 2024.

Esta medida fue ordenada toda vez que Interbank fue sancionado por no brindar un servicio idóneo, ya que, de acuerdo al hecho reportado, sus clientes sufrieron una afectación en los saldos disponibles de sus cuentas como consecuencia de problemas operativos en sus sistemas, y por no brindar información oportuna, fácilmente accesible y apropiada a los consumidores respecto a dicho incidente.

La total impuesta por ambas conductas fue de 44.8 UIT equivalente a S/ 239,680.

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La Comisión señaló que, ante la falta de un servicio idóneo, el banco defraudó las expectativas de los consumidores de poder conocer y disponer de los saldos de sus cuentas de forma correcta y sin interrupciones prolongadas. Al incumplir con su deber de información, Interbank no otorgó la y tranquilidad necesarias a los consumidores respecto al incidente ocurrido.

Al respecto, Interbank precisa que “la resolución mencionada no es definitiva. Se trata de un procedimiento administrativo que no ha concluido sino que cuenta con una primera resolución, siendo posible su revisión en otras instancias”.

El banco sostiene que dará cumplimiento a las decisiones definitivas de las autoridades competentes.

La citada resolución, también dispone que Interbank implemente un programa de cumplimiento normativo, específicamente cuando se verifiquen problemas operativos de sus sistemas que puedan afectar los saldos de las cuentas de los usuarios.

El referido programa deberá contar con una política y procedimientos; con el involucramiento de los directivos; capacitación del personal, entre otros aspectos.

La Resolución es pública y puede consultarse en el siguiente enlace:

Si el banco no está de acuerdo con este pronunciamiento de primera instancia, puede impugnar la resolución para que sea revisada por la Sala Especializada en del Indecopi, que es la segunda y última instancia administrativa.

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