A través de decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó exonerar del pago del 50% del valor de la tasa por derecho de tramitación del registro de marcas de productos, servicios, colectivas y de certificación, nombre comercial y lema comercial contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta institución.
Sin embargo, esta medida no será para todos lo emprendedores, sino que únicamente para las “micro y pequeñas empresas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del año 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente”.
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Esta decisión de tomó, detalla la norma, para “contribuir a la reactivación económica de las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales, a través de la promoción del registro de marcas de las micro y pequeñas empresas”. La vigencia de este beneficio es hasta el 31 de diciembre.
Cómo acceder a este beneficio
Las micro y pequeñas empresas que deseen acceder a esta posibilidad, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con el RUC activo y habido al momento de presentarse la solicitud de registro de marca.
- Contar con el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
- Actividad económica desarrollada o domicilio inscrito ante la Sunat se encuentren dentro del ámbito geográfico de alguna de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
- Haber accedido, a partir del 2023 o al momento de presentar la solicitud de registro de marca, a alguno de los programas o fondos ofrecidos por el Estado dentro del paquete destinado a la recuperación económica, o haber sido beneficiadas con alguno de los bonos ofrecidos por alguna de las entidades públicas.
- Haber sido orientadas y asistidas por la plataforma de asesoría virtual de marcas del Indecopi o por quienes, en representación del Indecopi, tengan a cargo esta labor.
La norma hace hincapié que las micro y pequeñas empresas podrán acceder a la exoneración una única vez, solicitando el registro de una marca en una sola clase de la Clasificación Internacional de Niza. La exoneración no es acumulable con el descuento para el registro de signos distintivos.
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Además, la marca solicitada no puede ser cedida tampoco ser transferida, una vez otorgada, por un periodo de dos años a terceros que no constituyan micro y pequeña empresa domiciliada o cuya actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia.
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