La Declaración Anual de Renta 2021 está disponible desde el 14 de febrero para las personas naturales tras la habilitación del formulario respectivo por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Según Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT, el Formulario Virtual N° 709 ya está disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas para que los contribuyentes pueden presentar su declaración sin necesidad de esperar los vencimientos.
En ese sentido, conozca aquí el cronograma establecido por Sunat con las fechas límite en las que podrá realizar su declaración.
-Cronograma de vencimientos-
El vencimiento para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 comenzará desde el 25 de marzo y culminará el 8 de abril de 2022. Las fechas de pago obedecen al último dígito del RUC del contribuyente.
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento | ||
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0 | 25 de marzo de 2022 | ||
1 | 28 de marzo de 2022 | ||
2 | 29 de marzo de 2022 | ||
3 | 30 de marzo de 2022 | ||
4 | 31 de marzo de 2022 | ||
5 | 1 de abril de 2022 | ||
6 | 4 de abril de 2022 | ||
7 | 5 de abril de 2022 | ||
8 | 6 de abril de 2022 | ||
9 | 7 de abril de 2022 | ||
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 8 de abril de 2022 |
-¿Quiénes declaran Impuesto a la Renta?-
En el caso de personas naturales:
- Aquellas que hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.