Desde este año ya no se considerarán ciertos gastos relacionados al turismo y que servían para hacer una deducción adicional al calcular el pago del Impuesto a la Renta (IR) de los trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría.
Ya no se podrá deducir el 25% de los gastos al contratar los servicios de agencias de viajes y turismo (paquetes turísticos). Esta había sido una de las medidas de promoción al turismo dadas por la Ley Nº 31103, promulgada a fines del 2020 -en el marco del impacto del COVID-19- pero que solo tendrían vigencia en los años 2021 y 2022.
“Era un beneficio importante que tuvo vigencia por dos años, pues la norma consideraba que ese era el tiempo suficiente para que se recupere el sector turismo”, señaló al respecto Giorgio Balza, tributarista del estudio Cuatrecasas.
De la misma forma, desde este año ya no se podrá deducir el 25% del gasto por los servicios de guías de turismo o por la actividad artesanal, cuando se haya emitido una factura; es decir, cuando el servicio lo brinde una empresa.
Pero sí habrá una deducción cuando por los servicios de guías de turismo y por la actividad artesanal se emita un recibo por honorario, es decir, cuando el servicio lo brinde una persona natural. No obstante, en estos casos habrá una reducción del beneficio, pues en los años 2021 y 2022 la deducción fue del 50% del gasto realizado y desde este año volverá a ser del 15%, indicó Balza.
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Al respecto, el especialista sostuvo que los beneficios tributarios deben ser temporales y estar sustentados en razones técnicas.
“El fin del beneficio va en línea con la recuperación del sector turismo. Pero si hacia adelante se identifican nuevos impactos para el sector, podrían evaluarse nuevos beneficios; pero debe tenerse en cuenta que los cambios tributarios recién aplicarán al año siguiente de su emisión”, remarcó.
Gastos que sí servirán para deducciones
Los gastos en restaurantes, bares y hoteles -que tendrán gran demanda en este feriado largo por Semana Santa- sí podrán deducir para el cálculo del IR, hasta el 15% del total de la operación que realice.
La Sunat indicó que este beneficio también se aplicará si el consumo en restaurantes es mediante el servicio de delivery, solicitando, en todos los casos, boleta de venta electrónica.
Para gozar de estos beneficios, es indispensable que el trabajador solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice o servicios que reciba. En este comprobante se debe incluir el número de su DNI, y en caso sea un ciudadano extranjero con residencia en el país deberá solicitar el registro de su número de RUC.
“Es importante señalar que los datos de la persona se deben encontrar en la parte de la boleta que señala DNI y no en observaciones, de lo contrario no será válido”, precisó Yessica Manzur, socia de área Tributaria de CMS Grau.
El establecimiento debe encontrarse como activo y habido en el RUC, también deberá tener como actividad económica principal y secundaria registrada en el RUC, hotel, bar y/o restaurante.
Asimismo, Manzur refirió que es importante recordar que existen gastos que no necesariamente se registran automáticamente en la plataforma de la Sunat, por lo que se deberá entrar a la plataforma para modificar los gastos.
“Para el caso de los consumos en hoteles, bares y restaurantes, el sistema de la Sunat carga automáticamente los comprobantes de pago, pero siempre es necesario contar con la documentación de sustento, por lo que es recomendable guardar las boletas electrónicas y vouchers”, explica.
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Otros gastos
Cabe señalar que los trabajadores independientes o en planilla también pueden deducir como gastos: el alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%), y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).
Se debe recordar que el monto máximo adicional que podrá deducirse de los ingresos por IR de cada trabajador es de 3 UIT que, para este 2023, equivale a S/ 14,850. La devolución de IR -tras la deducción adicional- se realizará el 2024.