
Escrita por Gerardo Pajares, abogado senior de Osorio & Valdez Asociados.
La decisión del Ejecutivo de incorporar a las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión Privados y a las Empresas de Factoring no supervisadas por la SMV ni la SBS como nuevos sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) constituye una medida necesaria y largamente postergada.
La medida, alineada con las recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE y el GAFI, extiende la aplicación del sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT) a dos industrias en expansión dentro del ecosistema financiero local, que hasta ahora operaban fuera del alcance de un marco de supervisión en materia antilavado.
Las operaciones de financiamiento en estos sectores venían desarrollándose sin una verificación efectiva del cumplimiento de estándares mínimos de control, lo que generaba una brecha en el sistema de prevención, que la incorporación al régimen PLAFT busca cerrar, dotando a estas entidades de obligaciones concretas en materia de identificación, monitoreo y reporte de operaciones.
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Esta decisión complementa las normas de identificación del beneficiario final, ampliando el espectro de control sobre vehículos financieros que movilizan recursos relevantes, y refuerza la capacidad del regulador para prevenir el uso indebido de estas estructuras en esquemas de lavado de activos, homogeneizando las exigencias de cumplimiento e integrando estos nuevos actores en la lucha contra estos delitos.
¿Qué implica ser un sujeto obligado?
Mientras esperamos una modificación expresa de la Resolución SBS N°789-2018, es posible asumir que estas entidades deberán implementar al menos los siguientes compromisos esenciales: establecer un sistema de prevención, designar un Oficial de Cumplimiento, desarrollar y/o actualizar políticas y procedimientos de debida diligencia respecto de clientes, beneficiarios finales, directivos y proveedores, y consolidar esta información en un manual de prevención y un código de conducta.
El desafío para la UIF-Perú será asegurar que estas obligaciones se implementen de forma efectiva para mitigar los riesgos de lavado, sin imponer una carga desproporcionada a empresas de menor tamaño o con estructuras operativas más simples.
La clave estará en encontrar un equilibrio entre la eficacia del control y la sostenibilidad del cumplimiento, de forma que la prevención no solo sea una exigencia legal, sino una práctica real y coherente dentro del sector financiero no regulado.
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